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martes, 8 de agosto de 2017

EVENTOS: PREMIOS ALIMENTOS DE ESPAÑA BASES REGULADORAS 2016

Mediante la Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España.
El sector agroalimentario y pesquero español es un elemento fundamental dentro de nuestra economía, generador de empleo y riqueza en las zonas rurales que cuenta con una importancia relevante en nuestra balanza comercial y que abarca múltiples actividades, desde la producción al consumo.
El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, atribuye a la Dirección  General  de  la  Industria Alimentaria,  entre  otras  funciones,  fijar  las  líneas directrices en materia de ordenación y fomento de las industrias agrarias y alimentarias. Asimismo, le corresponde la propuesta y el desarrollo de actuaciones encaminadas a promover y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros para lo que se vienen  realizando  acciones  que  contribuyen  al  fomento  y  conocimiento  de  nuestros alimentos.
Uno de los instrumentos de promoción y apoyo al sector agroalimentario que con mayor éxito desarrolla el Departamento, por contribuir al reconocimiento del trabajo de entidades, empresarios y profesionales que se han distinguido por producir, elaborar, comercializar y ofrecer al consumidor alimentos de calidad, con métodos y tecnologías avanzadas y respetuosas con el medio ambiente, son los Premios Alimentos de España.
Estos premios que se iniciaron en 1987 y de forma ininterrumpida se han convocado anualmente, se han convertido a lo largo de más de 25 ediciones en un referente no solo para las empresas que optan a los galardones sino para todo el sector agroalimentario y pesquero español. La evolución del sector y las nuevas demandas sociales que han ido surgiendo, han permitido incorporar nuevas categorías y modalidades. En este escenario, los Premios Alimentos de España se han ido configurando en distintas categorías: Premio «Alimentos de España» convocado por primera vez en 1987, Premio «Alimentos de España al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra» iniciado en el año 1998, Premio «Alimentos de España al Mejor Queso» convocado por primera vez en 2001 y Premio «Alimentos de España al Mejor Vino» de creación en 2013.
Como medida de apoyo al sector agroalimentario y promoción de los alimentos de calidad, desde la creación de los premios y especialmente durante los últimos 10 años, ha sido necesario de forma continuada actualizar la normativa básica reguladora de los premios,  Orden  ARM/1915/2008,  de  25  de  junio,  modificada  por  las  Órdenes ARM/2500/2011, de 13 de septiembre y AAA/348/2013, además de incorporar en distintas convocatorias modalidades dirigidas a premiar la elaboración de alimentos emblemáticos de nuestra gastronomía.
Con la finalidad de refundir todas las modificaciones recogidas en las disposiciones señaladas, así como por simplificación normativa, para una mayor comprensión de la norma y facilitar a los ciudadanos su aplicación, procede unificar los aspectos comunes para cada  categoría de los premios y actualizar  los  requisitos  específicos  para  sus respectivas modalidades. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España.
Esta Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado competencias en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, en su tramitación han sido emitidos  los preceptivos informes de la Intervención Delegada y la Abogacía del Estado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 de la Ley 38/2003 de 26 de noviembre. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, se dispone:
 
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.  Objeto.
Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de  concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia, de los Premios Alimentos de España, con el fin de promover y estimular a los diferentes elementos de la cadena alimentaria en la producción, transformación, utilización, conocimiento y consumo de estos alimentos, así como, reconocer su esfuerzo comercializador, innovador, de desarrollo rural y cuidado del medio ambiente, y la elaboración de alimentos de calidad.
 
Artículo 2.  Premios y categorías.
Se establecen los siguientes Premios Alimentos de España y sus categorías:
1.  Premio «Alimentos de España».
2.  Premio «Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra».
3.  Premio «Alimentos de España Mejores Quesos».
4.  Premio «Alimentos de España al Mejor Vino».
5.  Premio «Alimentos de España al Mejor Jamón».
 
Artículo 3.  Participantes.
1.  Podrán  participar  las  empresas,  entidades  o  personas  físicas  o  jurídicas  de naturaleza pública o privada que cumplan con los requisitos relativos a participación, establecidos en cada capítulo de esta orden, para cada premio.
2.  No podrá optar a los premios ninguna persona física o jurídica en la que concurra las  circunstancias  descritas  en  el  artículo  13.2  y  13.3  de  la  ley  38/2003,  de  17  de noviembre, General de Subvenciones y que haya sido sancionada, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por infracción de la legislación en materia agroalimentaria.
 
Artículo 4.  Solicitudes y documentación.
1.  El titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o bien el órgano que proceda por delegación, convocarán los premios establecidos en esta orden mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), http://www.igae.pap.minhap.gob.es, y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado».
2.  Para cada categoría de los premios se publicará la correspondiente convocatoria que recogerá la documentación a cumplimentar por los solicitantes, que como mínimo constará de:
a)  Nombre, dirección y datos de contacto del solicitante.
b)  Premio y modalidad a la que se presenta.
c)  Declaración expresa del solicitante de no estar incurso en un procedimiento sancionador en materia agroalimentaria con las administraciones públicas.
d)  En su caso, la convocatoria recogerá también las fichas oficiales de cata que se utilizarán en la valoración organoléptica de los productos.
3.  Las solicitudes se dirigirán al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en el Registro del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.  El plazo máximo para la presentación de solicitudes será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
5.  Las  solicitudes  se  formalizarán  de  acuerdo  con  el  modelo  de  instancia  que acompañe a cada convocatoria.
6. La presentación electrónica de la solicitud, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
7.  La Dirección General de la Industria Alimentaria, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, será competente para la recepción de las solicitudes a las que se asignará un código identificativo. En los productos presentados a los premios que requieran  una  valoración  sensorial  y  físico-química,  las  muestras  de  los  mismos  se remitirán  al  lugar  donde  se  realicen  los  análisis  mencionados,  en  la  forma  que  se establezca en las respectivas convocatorias.
 
Artículo 5.  Selección y jurado.
1.  De acuerdo con la naturaleza y características de los premios, para cada categoría se constituirá un jurado integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diez, que serán designados por el Director General de la Industria Alimentaria. Dicho jurado estará compuesto por expertos de reconocido prestigio, preferentemente, entre los que propongan las instituciones, academias, corporaciones o asociaciones profesionales, de forma que quede garantizada al máximo la idoneidad, competencia e independencia. Además, formarán parte del mismo, dos representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con rango de Subdirector General siendo, al menos, uno de ellos de la Dirección General de la Industria Alimentaria. En los premios dirigidos a galardonar la elaboración de alimentos de calidad también formarán parte del jurado expertos catadores en la materia objeto de reconocimiento.
2.  La presidencia de los jurados corresponderá al Director General de Industria Alimentaria, sin perjuicio de la sustitución o suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
3.  La función de secretaría será ejercida por personal funcionario de la Dirección General de la Industria Alimentaria, que actuará con voz y sin voto.
4.  El jurado constituido para cada categoría de los premios valorará las solicitudes y documentación presentada, así como las acciones llevadas a cabo por los solicitantes. En el caso de los premios destinados a reconocer alimentos de calidad, que requieran una valoración sensorial, físico-química o microbiológica, el jurado tendrá en cuenta el informe técnico emitido por el panel de catadores, laboratorio o centro de investigación con los resultados de las pruebas realizadas. En base a todo lo anterior, el jurado emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación.
5.  El jurado podrá, motivadamente, proponer un máximo de un galardonado por cada modalidad del premio o declararla desierta. En caso de empate en las puntuaciones o cuando concurran circunstancias especiales o destacadas, con carácter excepcional, el jurado podrá proponer un premio ex aequo.
6.  El  funcionamiento  del  jurado  se  ajustará  a  las  previsiones  contenidas  en  el Capítulo II del Título II de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, siendo atendida con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente el órgano administrativo al que se adscribe.
7.  Durante todo el proceso de selección y valoración de las muestras presentadas a concurso, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, mantendrá un control que asegure la integridad y trazabilidad de las muestras así como su anonimato.
 
Artículo 6.  Instrucción y resolución.
1.  La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Promoción Alimentaria, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.  El órgano instructor, a la vista del informe del jurado, formulará la propuesta de resolución  y  la  elevará  con  su  informe  al  titular  del  Departamento  de  Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
3.  El titular del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dictará la correspondiente resolución motivada de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras. Además de contener el premiado o los premiados, hará constar, en su caso, de  manera  expresa,  la  desestimación  del  resto  de  las  solicitudes.  La  resolución  se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo se notificará en los términos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, durante un plazo no inferior a quince días.
4.  El plazo máximo para dictar la resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5.  La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de su notificación.
6.  Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
 
Artículo 7.  Entrega de los premios.
1.  Los galardonados en los premios y accésit recibirán un diploma acreditativo y  podrán hacer mención del reconocimiento en sus acciones de promoción y publicidad. En ningún caso los galardonados recibirán aportación económica.
2.  El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá contar con la colaboración de quienes reciban el premio en las acciones de promoción alimentaria que desarrolle.
3.  Los premios se entregarán en un acto convocado al efecto por el Departamento.
 
Artículo 8.  Obligaciones de los beneficiarios.
En caso de hacer uso de la facultad reconocida en el artículo 7.1 de este capítulo o en el artículo 11.7 del capítulo III, los galardonados deberán comunicarlo previamente, a la Dirección General de la Industria Alimentaria, siendo necesario remitir 15 días antes del inicio de la actividad, al menos, información detallada de las acciones de promoción y publicidad en las que se propone hacer mención del premio recibido, elementos que desea incluir, duración y lugar. La mención al premio siempre incluirá de forma destacada el nombre del premio, la edición y el órgano convocante.
 
CAPÍTULO II
Premio «Alimentos de España»
Artículo 9.  Objetivos específicos del premio, modalidades y requisitos de participación.
1.  Con este premio se pretende reconocer las acciones llevadas a cabo por los profesionales, entidades y empresas que participan en la cadena alimentaria, los trabajos de innovación e inversión tecnológica, las estrategias de comercialización nacional e internacional, así como acciones que favorezcan la difusión, conocimiento y promoción de nuestros alimentos y la gastronomía.
2.  Se establecen las siguientes modalidades:
a)  Premio «Alimentos de España a la Industria Alimentaria», dirigido a galardonar la trayectoria y acciones que de una manera global mejor integren aspectos relacionados con la producción, la transformación, la innovación e inversión tecnológica, la utilización de recursos locales, el desarrollo de estrategias de comercialización y promoción, y de sostenibilidad. Podrán participar todas aquellas empresas alimentarias cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional.
Además, esta modalidad contará con el accésit «Alimentos de España a la Iniciativa Emprendedora», con la finalidad de distinguir la labor de industrias alimentarias españolas de reciente implantación que destacan por la aplicación de enfoques novedosos en la producción, trasformación y comercialización y por la participación valorable y reconocible de jóvenes y mujeres. Podrán participar empresas alimentarias cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional, con una trayectoria inferior a 10 años. Los participantes deberán optar en la presentación de su candidatura entre la modalidad del Premio «Alimentos de España a la Industria Alimentaria» o el accésit «Alimentos de España a la Iniciativa Emprendedora».
b)  Premio «Alimentos de España a la Producción Ecológica», dirigido a galardonar las acciones que de una manera global mejor integren aspectos relacionados con la contribución a la conservación de la biodiversidad y el respeto al medio ambiente, la potenciación del desarrollo rural y de los recursos locales y la innovación tecnológica, redundando en la obtención de productos de calidad conforme al método de producción ecológica,  de  acuerdo  con  lo  previsto  en  el  Reglamento  (CE)  número  834/2007  del Consejo,  de  28  de  junio  de  2007,  sobre  producción  y  etiquetado  de  los  productos ecológicos. Podrán participar explotaciones agrarias y empresas alimentarias, cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional y que cuenten con el certificado en vigor y válido que acredite que el operador que produce o elabora los productos cumple con la normativa sobre producción ecológica.
c)  Premio «Alimentos de España a la Internacionalización Alimentaria» dirigido a galardonar el esfuerzo de empresas alimentarias, organizaciones o asociaciones para acceder, desarrollar y consolidar su posición en el mercado internacional. Se valorará la evolución y dinamismo de las exportaciones e inversiones exteriores y la trayectoria y el trabajo desarrollado por empresas e instituciones situadas fuera y dentro de España que se distingan por su labor en favor de la promoción de la calidad y la imagen de los productos alimentarios y bebidas españoles en el exterior, actuando así como verdaderos embajadores de los alimentos de España. Podrán participar empresas alimentarias, organizaciones o asociaciones cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional y empresas situadas fuera del territorio español  que  hayan  desarrollado  actividades  en  favor  de  los  productos  alimentarios españoles.
d)  Premio «Alimentos de España a la Producción de la Pesca y de la Acuicultura», cuyo objetivo es contribuir a promocionar los productos de la pesca y de la acuicultura y mejorar su imagen y posición en el mercado. Se valorará la trayectoria empresarial, así como la relevancia socioeconómica o el carácter innovador del producto. Podrán participar las empresas cuyos productos pesqueros hayan sido capturados por embarcaciones que pertenezcan al Censo de la flota pesquera operativa, las instalaciones acuícolas y las personas físicas o jurídicas que ejerzan su actividad comercializadora o transformadora cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional.
e)  Premio  «Alimentos  de  España  de  Comunicación»,  dirigido  a  galardonar  los trabajos  de  comunicación  que  estén  relacionados  con  la  naturaleza,  producción, transformación, comercialización, respeto al medio ambiente, propiedades, valor nutritivo y aspectos culturales y gastronómicos de los alimentos de España. Podrán  optar  a  esta  modalidad  los  trabajos  publicados,  editados  o  emitidos  por cualquier medio de comunicación que promuevan el conocimiento y la promoción de nuestros alimentos.
f)  Premio  «Alimentos  de  España  a  la  Restauración»,  dirigido  a  galardonar  los establecimientos de restauración situados en el territorio nacional o en el extranjero, que potencien la utilización, presentación, innovación y buen uso de nuestros alimentos en la gastronomía. Asimismo se tomará en consideración el empleo destacado del aceite de oliva virgen extra español y la presencia de una cualificada carta y bodega que contribuya a fomentar el conocimiento de los vinos españoles de calidad con indicación geográfica. Podrán participar establecimientos de restauración que potencien la gastronomía y la promoción de los productos alimentarios españoles.
g)  «Premio Extraordinario Alimentos de España» cuya finalidad es reconocer con carácter extraordinario a aquella persona, empresa, entidad u organismo cuando concurran circunstancias destacadas o continuadas en el tiempo relacionadas con la producción, transformación, comercialización, difusión y promoción de nuestros alimentos. Podrán participar empresas, entidades y personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada. Los interesados podrán presentar su solicitud de concesión del premio. Asimismo, para esta modalidad, de oficio, el presidente o los miembros del jurado podrán proponer candidatos en los que se den las circunstancias descritas, en cuyo caso, una vez valoradas las propuestas y las solicitudes recibidas, el jurado designará el posible candidato. Una vez comunicada al interesado la candidatura por el órgano instructor, éste deberá  aceptar  la  candidatura  y  presentar  cumplimentada  la  documentación  que  se indique en la convocatoria correspondiente. En este premio extraordinario, el jurado podrá proponer candidatos desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria hasta veinte días hábiles antes del plazo de resolución.
 
CAPÍTULO III
Premio «Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra»
Artículo 10.  Objetivos específicos del premio y modalidades.
1.  Con este premio, el Departamento pretende contribuir a promocionar y mejorar la imagen y posición en el mercado de los aceites de oliva virgen extra españoles y estimular a los productores a obtener aceites de calidad.
2.  A  efectos  de  su  participación  en  el  concurso  se  establecen  las  siguientes  modalidades:
a)  Premio «Alimentos de España Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra-Frutado Verde Amargo». Destinado a los aceites que se caracterizan organolépticamente por su frutado de intensidad media-alta, que recuerda a las aceitunas verdes y/o a otras frutas y/o notas verdes en los que aparecen marcados, aunque equilibrados, los atributos amargo y picante.
b)  Premio «Alimentos de España Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra- Frutado Verde Dulce»: Dirigido a los aceites que presentan organolépticamente un frutado de intensidad media-alta, que recuerda a las aceitunas verdes y/o a otras frutas y/o notas verdes en los que los atributos amargo y picante no se encuentran excesivamente marcados.
c)  Premio  «Alimentos  de  España  Mejor  Aceite  de  Oliva  Virgen  Extra-Frutado Maduro».
Para los aceites que ofrecen en la valoración organoléptica un frutado de intensidad media-alta  que  recuerda  a  las  aceitunas  maduras  y/o  a  otras  frutas/os  maduros, almendrados o no, con los atributos amargo y picante muy poco marcados.
3.  El aceite, que de las tres modalidades establecidas en el artículo anterior, haya obtenido la mejor puntuación en la fase de cata y en la valoración físico-química, contará además con el Premio Especial «Alimentos de España Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra».
 
Artículo 11.  Participantes y aceites admitidos a concurso.
1.  Podrán participar, en este premio, quienes ostenten la titularidad de las almazaras autorizadas que tengan su sede social en España.
2.  No será admitido ningún aceite de oliva virgen extra procedente de almazaras sobre las que exista resolución de retirada de autorización, que haya puesto fin a la vía administrativa, por los órganos correspondientes de las comunidades autónomas.
3.  Sólo se admitirán a concurso los aceites de oliva virgen extra a granel de la campaña especificada en cada convocatoria, según los define el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios. Dichos aceites deberán cumplir los requisitos que para los aceites de oliva virgen extra, establece el Reglamento (CEE) número 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sus métodos de análisis, y sus posteriores modificaciones.
4.  Cada almazara podrá concursar con una muestra de aceite de oliva virgen extra procedente de un lote homogéneo.
5.  Los aceites presentados al concurso obtenidos de aceitunas recolectadas en el territorio nacional, deberán proceder de un lote homogéneo, cuyo tamaño será especificado en la convocatoria.
6.  Cuando el aceite de un lote homogéneo presentado al concurso esté contenido en dos o más depósitos, éstos se muestrearán de forma conjunta para la obtención de una única muestra final. En todo caso, los depósitos deberán encontrarse en el mismo recinto.
7.  Las almazaras ganadoras podrán hacer referencia al Premio en el etiquetado de sus envases de aceite de oliva virgen extra del mismo lote de la muestra galardonada mediante las contraetiquetas que facilite el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
 
Artículo 12.  Recogida de muestras.
1.  El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizará la recogida de las muestras en las instalaciones de la entidad inscrita en el concurso y precintado del depósito o depósitos correspondientes. La recogida de muestras también podrá efectuarse por personal de las Áreas de Agricultura y Pesca en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. De cada toma de muestras se levantará el acta correspondiente.
2.  Sólo se admitirán a concurso los aceites contenidos en depósitos estancos que puedan ser precintados.
3.  Por cada aceite presentado al concurso se recogerá el número de ejemplares de muestra especificado en la convocatoria. Cada ejemplar de la muestra deberá precintarse y llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el nombre del concurso, un código que identifique  de  manera  inequívoca  a  la  almazara  de  acuerdo  con  la  codificación  que determine el MAGRAMA y la fecha de toma de muestras.
4.  Para la selección de los aceites presentados al concurso se utilizará, al menos, un ejemplar de la muestra para la realización del análisis sensorial, otro para el análisis físico-químico y otro se reservará como muestra de seguridad.
5.  El depósito o depósitos de donde se toman las muestras quedarán precintados, una vez recogido el aceite, hasta la resolución del concurso.
 
CAPÍTULO IV
Premio «Alimentos de España Mejores Quesos»
Artículo 13.  Objetivos específicos del premio y modalidades.
1.  Su finalidad es promocionar y dar a conocer los quesos españoles de mayor calidad y propiedades organolépticas así como estimular a los productores a obtener quesos de calidad.
2.  De acuerdo con las denominaciones de queso recogidas en el anexo I de la norma de calidad de quesos y quesos fundidos, Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, a efectos de su participación en el concurso se establecen las siguientes modalidades:
a)  Premio «Alimentos de España Mejor Queso de Vaca».
b)  Premio «Alimentos de España Mejor Queso de Oveja».
c)  Premio «Alimentos de España Mejor Queso de Cabra».
d)  Premio «Alimentos de España Mejor Queso de Mezcla».
e)  Premio «Alimentos de España Mejor Queso Azul».
3.  Solo  se  admitirán  a  concurso  los  quesos  madurados  descritos  en  el  párrafo anterior.
4.  El  queso,  que  de  las  cinco  modalidades  descritas,  haya  obtenido  la  mejor puntuación en la fase de cata y en la valoración físico-química y microbiológica, contará además con el Premio Especial «Alimentos de España al Mejor Queso».
 
Artículo 14.  Participantes y quesos admitidos a concurso.
1.  Podrán  participar  en  este  premio,  quienes  ostenten  la  titularidad  de  los establecimientos autorizados para la elaboración de quesos según lo establecido en la legislación vigente.
2.  Los quesos presentados al premio serán de elaboración propia del concursante debiendo justificar la elaboración anual de un número mínimo de piezas o kilos que se especificarán en cada convocatoria.
3.  Los elaboradores de queso podrán concursar a una o varias modalidades de queso pero solamente podrán participar con una muestra por modalidad.
 
Artículo 15.  Entrega de muestras.
1.  Para cada modalidad de queso se remitirá una muestra con el número de piezas enteras o kilogramos que especifique la correspondiente convocatoria.
2.  Las muestras de queso se remitirán, a portes pagados, donde se determine y en la forma que establezca la convocatoria, para la realización de los análisis sensorial, físico-químico y microbiológico.
3.  Para la selección de los quesos presentados al concurso una parte de la muestra se  utilizará  para  la  valoración  sensorial,  otra  para  la  valoración  físico-química  y microbiológica y se dejará una de reserva como muestra de seguridad.

CAPÍTULO V
Premio «Alimentos de España al Mejor Vino»
Artículo 16.  Objetivos específicos del premio y modalidades.
1.  Su finalidad es promocionar y dar a conocer los vinos españoles con sello de calidad diferenciada, Denominación de Origen Protegida (DOP) e Indicación Geográfica Protegida (IGP), de mayor calidad y mejores características organolépticas.
2.  Este premio contará con una única modalidad: Premio «Alimentos de España al Mejor Vino«.

Artículo 17.  Vinos admitidos al concurso.
1.  Podrán participar los vinos que pertenezcan a alguna de las Denominaciones de Origen  Protegidas  (DOP)  e  Indicaciones  Geográficas  Protegidas  (IGP)  españolas reconocidas por la Unión Europea, cuya empresa elaboradora tenga su sede principal situada  dentro  del  territorio  nacional  y  que  hayan  obtenido  mejor  puntuación  en  un concurso internacional de vinos que se celebre en España y que se establezca en la convocatoria.
2.  La propuesta de candidaturas a este premio se efectuará por la Presidencia del Jurado  teniendo  cuenta  el  informe  técnico  emitido  por  la  organización  del  concurso internacional de vinos, de acuerdo con lo que establezca la respectiva convocatoria. Asimismo, cada convocatoria fijará el plazo de presentación de candidaturas.
3.  Estas candidaturas serán valoradas por el Jurado. El órgano instructor comunicará la  decisión  a  las  entidades,  las  cuales,  si  aceptan  la  propuesta,  comunicarán  dicha aceptación y presentarán cumplimentada documentación que se indique en la convocatoria.

CAPÍTULO VI
Premio «Alimentos de España al Mejor Jamón»
Artículo 18.  Objetivos específicos del premio y modalidades.
1.  Con este premio el Departamento pretende contribuir a promocionar el jamón de calidad así como mejorar su imagen y posición en el mercado.
2.  A  efectos  de  su  participación  en  el  concurso  se  establecen  las  siguientes modalidades:
a)  Premio «Alimentos de España al Mejor Jamón Serrano u otras Figuras de Calidad Reconocidas». Los  jamones  deberán  disponer  de  alguno  de  los  siguientes  sellos  de  calidad diferenciada: ETG (Especialidad Tradicional Garantizada), DOP (Denominación de Origen Protegida) o IGP (Indicación Geográfica Protegida), excluidos los jamones de raza ibérica, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) número 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
b)  Premio «Alimentos de España al Mejor Jamón de Bellota Ibérico».
Los jamones, con o sin sello de calidad, deberán pertenecer a la denominación de venta «jamón de bellota 100 % ibérico» o «jamón de bellota ibérico», de acuerdo con lo establecido en los apartados a)i) y b)i) del artículo 3 del capítulo II, del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

Artículo 19.  Participantes y jamones admitidos a concurso.
1.  Podrán participar en el premio quienes ostenten la titularidad de las empresas elaboradoras que tenga su sede situada dentro del territorio nacional.
2.  Los jamones presentados serán de elaboración propia del concursante, debiendo justificar una elaboración anual de una cantidad mínima en piezas o kilos que se fijará en las respectivas convocatorias del premio.
3.  Los elaboradores podrán concursar en una o en las dos modalidades establecidas pero solamente podrán participar con una muestra por modalidad.
4.  La selección de los jamones presentados al concurso constará de una valoración sensorial con dos fases visual y olfato-gustativa. En la fase visual se evaluará el aspecto exterior y el de corte y en la olfato-gustativa se valorará el aroma, sabor, textura y otras sensaciones en boca, persistencia y gusto residual y la impresión global.

Artículo 20.  Entrega de muestras.
1.  Para cada modalidad se remitirá una muestra de jamón, a portes pagados, donde se determine. La cantidad de jamón, la forma de presentación y la fecha de remisión se indicarán en cada convocatoria.
2.  Una parte de la muestra presentada se utilizará en la valoración sensorial y otra se reservará como muestra de seguridad.


Disposición transitoria única.  Convocatorias en vigor.
Las convocatorias en vigor, no finalizadas mediante las correspondientes resoluciones finalizadoras de los procedimientos administrativos, se regirán por las bases reguladoras de la concesión de los premios en el momento de la publicación de aquéllas.

Disposición derogatoria única.  Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España.

Disposición final primera.  Referencias a la Ley 30/1992.
Las referencias contenidas en esta norma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de la materia que regulan, cuando se produzca su entrada en vigor.

Disposición final segunda.  Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Firmada en Madrid,  26  de  mayo  de  2016, por la Ministra  de Agricultura, Alimentación  y  Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 134, de 3/06/2016 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5388, páginas 36813-36822).

 
 
 

Fuente: Circular informativa (2017). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 3 de agosto de 2016

SUBVENCIONES: BASES REGULADORAS GRUPOS OPERATIVOS 2016 SUBMEDIDA 16-1 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 28 de julio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.1., 16.1.2 y 16.1.3.).

En Andalucía, la innovación en el sector agrario es una prioridad estratégica que hace necesario avanzar y potenciar la coordinación del sistema de I+D+i, creando y fortaleciendo herramientas que contribuyan a la conexión de actividades del sector productivo del medio rural, la investigación y las Administraciones, a través de actuaciones coordinadas en los que la innovación alcance a sus potenciales beneficiarios (agricultores, ganaderos, industrias agroalimentarias, etc.) teniendo en cuenta en todas ella, la necesidad de difundir entre la sociedad rural los nuevos retos socioeconómicos, el respeto al medio ambiente y la mitigación y adaptación al cambio climático, entre otros.
Para potenciar la innovación en el sector agrario, es necesario articular mecanismos que permitan el trabajo cooperativo y en red, así como, la difusión de aquellas experiencias y buenas prácticas innovadoras, que sirvan de estímulo y arrastre, para lo cual se considera prioritario fomentar el trabajo colaborativo entre agricultores, ganaderos y pymes agroalimentarias con otros agentes (investigadores, agentes del conocimiento, empresas de servicios, organizaciones profesionales agrarias, grupos de desarrollo rural, comercializadoras, etc.) a través de los llamados grupos operativos de innovación.

El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), creado mediante Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. La primera de ellas es el fomento de la transferencia de conocimientos e innovación en los sectores agrario y forestal y en las zonas rurales, haciendo especial hincapié en:
a) Fomentar la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales.
b) Reforzar los lazos entre la agricultura, la producción de alimentos y la selvicultura, por una parte, y la investigación y la innovación, por otra, para, entre otros fines, conseguir una mejor gestión y mejores resultados medioambientales.
c) Fomentar el aprendizaje permanente y la formación profesional en el sector agrario y el sector forestal.
Los dos primeros apartados se desarrollan en el artículo 35 del citado Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a través de la medida denominada «Cooperación», concretamente a través de su apartado c) la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI).
Los grupos operativos de innovación se plantean como agrupaciones funcionales y temporales con una estructura, flexible y abierta, para dar cabida a la mayor cantidad de actores, composiciones y compromisos dentro de esta denominación, al objeto de trabajar juntos en un proyecto innovador dirigido a conseguir resultados concretos.
En este sentido, las ayudas que aquí se regulan estarán destinadas tanto a la creación del grupo operativo como a financiar la ejecución de un determinado proyecto de innovación agraria.
La dimensión del sector del olivar en Andalucía hace necesario, asimismo, un modelo de cooperación adaptado a los requerimientos y necesidades de innovación del sector, teniendo en cuenta los objetivos de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del Olivar de Andalucía.
La presente Orden regula las ayudas previstas en el Marco nacional de desarrollo rural para el período 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 13 de febrero de 2015 y, contempladas, a su vez en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía 2014-2020, adoptado oficialmente por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015. en concreto, se enmarcan en la Medida 16 «Cooperación», Submedida 16.1. «Apoyo para la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agroalimentaria», la cual incluye las siguientes operaciones:
a) Operación 16.1.1.: Ayudas a la creación de grupos operativos de la AEI.
b) Operación 16.1.2.: Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la AEI.
c) Operación 16.1.3.: Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la AEI en el sector del olivar.
Tales operaciones se relacionan con una serie de focus áreas de desarrollo rural programados en el PDR de Andalucía que se indican a continuación. Todas las operaciones tienen como focus área principal el 2A «Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola» y, de forma adicional, los siguientes: 

-Focus área 1A: Fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales.

-Focus área 1B: Fortalecimiento de los vínculos entre la agricultura, la producción de alimentos y la silvicultura y la investigación y la innovación, en particular con el fin de mejorar la gestión y la eficacia medioambientales.

-Focus área 3A: Mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de sistemas de calidad, valor añadido a los productos agrícolas, la promoción en mercados locales y circuitos de distribución cortos, las agrupaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.

-Focus área 4A: Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluso en las zonas natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.

-Focus área 4B: Mejora de la gestión del agua, incluyendo la gestión de fertilizantes y plaguicidas.

-Focus área 4C: Prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos.

-Focus área 5A: Mayor eficacia en el uso del agua en la agricultura.

-Focus área 5B: Mayor eficacia en el uso de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.

-Focus área 5C: Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía,subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

-Focus área 5D: Reducción de gases de efecto invernadero y de emisiones de amoniaco procedentes de la agricultura.

-Focus área 5E: Fomento de la conservación y la captura de carbono en los sectores agrícola y silvícola.

-Focus área 6A: Facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.

La presente Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 48.3.a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y de agilizar su tramitación no será necesario acompañarlas de documentación acreditativa alguna, posponiéndose esta obligación al momento en el que se dicte la correspondiente propuesta provisional de resolución.
Por otro lado, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece en su artículo 33.1 que, «en todo caso bajo criterios de simplificación administrativa, se impulsará la aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo y la gestión de los procedimientos y de la actuación administrativa»; y en su artículo 27.6, señala que «reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando solo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos», como es el caso de los potenciales solicitantes de estas ayudas. en semejantes términos se expresa el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Debido a la necesidad de recabar informes de órganos distintos al instructor y el competente para resolver, se ha establecido un plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones de seis meses.
Asimismo, considerando la naturaleza de las subvenciones y de sus solicitantes, no han sido incluidos entre los criterios de valoración de las solicitudes, los contemplados en los apartados «d) La valoración de actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad», «e) La ponderación del impacto en la salud» y «f) La seguridad laboral», del artículo 15.2, del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
El Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1.1. que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.
En su virtud, a propuesta del la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras y los formularios para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas y al apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que constan de las siguientes líneas de subvención:
-Línea 1. Ayudas a la creación de los grupos operativos de la AEI (Operación 16.1.1.).
-Línea 2. Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la AEI (Operación 16.1.2.).
Línea 3. Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos del a AEI en el sector del olivar (Operación 16.1.3.).

2. Se considera parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, (BOJA 215, de 5 de noviembre de 2015).

Disposición adicional única. Plazo de presentación de solicitudes y convocatoria de las ayudas.
Las ayudas serán convocadas mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la que se fijará la dotación presupuestaria de la convocatoria y el plazo de presentación de solicitudes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para el desarrollo, cumplimiento o interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 28 de julio de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 148, de 3/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 91-140).


José Luis Ares (docente)

martes, 28 de junio de 2016

FORMACIÓN: CONVOCATORIA PREMIOS EDUCACIUDAD 2016 MUNICIPIOS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 30 de mayo de 2016, de la Dirección General de Participación y Equidad de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se efectúa la convocatoria pública para la concesión de los premios anuales «educaciudad» a los municipios distinguidos por su compromiso con la educación en Andalucía para el año 2016.

Mediante Orden de la Consejería de Educación de 20 de junio de 2011 (BOJA 133, de 8 de julio de 2011), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de los premios anuales «educaciudad» a los municipios distinguidos por su compromiso con la educación en Andalucía, y se efectuaba la convocatoria para el año 2011.

La disposición adicional segunda de la referida orden delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de participación la competencia para efectuar la convocatoria de estos premios regulados en la mencionada orden. En su virtud y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, se resuelve lo siguiente:

Primero. Objeto, bases reguladoras y ámbito de aplicación.
1. Convocar para el año 2016 los premios anuales educaciudad, a los municipios distinguidos por su compromiso con la educación en Andalucía.
2. La convocatoria de estas subvenciones se regirá por la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de los premios.
3. El ámbito territorial y/o funcional será el establecido en el apartado 2.d) del cuadro Resumen de la Orden de bases reguladoras.

Segundo. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes de subvención se cumplimentarán de acuerdo con el Anexo I que acompaña esta Resolución.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion.
- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica indicada en el apartado 10.d) de cada cuadro Resumen. igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el apartado 11 del cuadro Resumen.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. Órgano al que se dirigirán las solicitudes: Persona titular de la Delegación Territorial de Educación.

Quinto. Financiación y cuantía de los premios.
La financiación de estos premios se realizará con cargo al artículo 46, programa 54c del presupuesto de gastos de la consejería de educación. conforme con el artículo 5 de las bases reguladoras de 20 de junio de 2011 (BOJA 133, de 8 de julio de 2011), la cuantía total destinada, limitada por la disponibilidad presupuestaria existente, será de un máximo de ochenta y cuatro mil euros, repartidos en diez premios de ocho mil euros cada uno y un total de cuatro mil euros destinados a la financiación de enaras y placas conmemorativas a los Ayuntamientos beneficiarios.

Sexto. Requisitos.
De acuerdo con el apartado 4.a)2.º, del cuadro Resumen los municipios interesados en presentar su candidatura a la distinción «educaciudad» deberán haber desarrollado actuaciones destacadas, en los cuatro años anteriores a la solicitud de reconocimiento, en materia de educación, en algunos de los siguientes ámbitos:
a) Prevención del absentismo escolar, fundamentalmente en la escolaridad obligatoria, utilizando todos los recursos locales disponibles para evitarlo.
b) Lucha contra el abandono escolar y fomento de la continuidad en los estudios postobligatorios, así como actuaciones para favorecer la formación a lo largo de toda la vida.
c) Mejora de las competencias básicas para formar a una ciudadanía a favor de la consecución de un entorno culto, solidario y sostenible, en sus vertientes social, económica y medioambiental.
d) Coordinación de los servicios y áreas municipales para mejorar la educación, y especialmente aquellos colectivos en dificultad de riesgo de exclusión.
e) Educación de la ciudadanía para la igualdad, la solidaridad y la convivencia pacífica, desde el respeto a los derechos humanos y las libertades democráticas, favoreciendo la libre expresión de ideas y opiniones, así como el debate ciudadano de los aspectos que requiera la vida en común.
f) Actuaciones de implicación familiar y ciudadana a favor de la mejora de la educación de su entorno.la decisión de optar a dicha distinción deberá ser adoptada por mayoría en el Pleno de la Corporación Municipal y deberá figurar el compromiso de mantenimiento de las actuaciones por un plazo de cuatro años.

Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderación, enumerados en el apartado 12.a) del cuadro Resumen.
2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán en la forma indicada en el apartado 12.b) del cuadro Resumen.

Octavo. Órganos competentes para la tramitación y la resolución.
Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 del cuadro Resumen.

Noveno. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario-Anexo ii que acompaña la presente Resolución, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en al solicitud, respetando el objeto, condiciones, finalidad y criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.
c) Aportar la documentación señalada en el apartado 15 del cuadro Resumen correspondiente.
d) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.

Décimo. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo para dictar la resolución y notificación de la convocatoria será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el artículo 120.4 del Texto Refundido de la ley General de la Hacienda de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La Resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Undécimo. Medios de notificación o publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el apartado 19 del cuadro Resumen, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. en todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. La Resolución definitiva de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Duodécimo. Aportación de declaración responsable.
En cumplimento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, será obligatorio por parte de la entidad solicitante de la subvención o ayuda, la aportación de declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales.

Decimotercero. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora General de Participación y equidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 30 de mayo de 2016, por la Directora General, Cristina Saucedo Baro.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 118, de 22/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 43-52).


José Luis Ares (docente)

lunes, 27 de junio de 2016

SUBVENCIONES: PROYECTOS EMPRESARIALES 2016 JÓVENES DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 21 de junio de 2016, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España), se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6000»), para el ejercicio 2016.

Mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 9 de junio de 2016, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6000») (BOJA 113, de 15/6/2016).

En su virtud, y tal y como se establece en el Preámbulo de la misma, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales,

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.
1. Se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (programa «Innovactiva 6000»), para el ejercicio 2016. La presente convocatoria se regirá por las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (programa «Innovactiva 6000»), aprobadas mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 9 de junio de 2016.
2. Los gastos subvencionables deberán tener naturaleza de gastos de inversión, no siendo subvencionables los gastos de naturaleza corriente, y deberán ser realizados durante el período de ejecución de la actividad subvencionada, la cual deberá tener su fecha de inicio en el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente Orden y el 31 de diciembre de 2016. desde esa fecha, el beneficiario dispondrá de seis meses para la constitución de la empresa y la realización de las inversiones subvencionadas. 
3. Para el ejercicio 2016 la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito consignado en la posición presupuestaria G/32F/78502/00 del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, por la cuantía total máxima de 500.000 €, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y con el artículo 5.3 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 5 de octubre anteriormente citada.

Segundo. Solicitudes, plazo de presentación y plazo de resolución.
1. Las solicitudes de subvenciones, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden.
2. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen, aprobado mediante la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 9 de junio de 2016, citada anteriormente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Tanto la citada solicitud, Anexo I, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexo II, a los que se refiere la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 9 de junio de 2016, citada anteriormente, y que se publican conjuntamente con esta Orden, se podrán obtener en la URL www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede del Instituto Andaluz de la Juventud y en las sedes de las Direcciones Provinciales del mismo.
4. De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen aprobado mediante la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 9 de junio de 2016, citada anteriormente, el plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Tercero. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 del Cuadro resumen aprobado mediante la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 9 de junio de 2016, citada anteriormente, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia, y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. en todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Cuarto. Utilización de medios telemáticos.
De conformidad con lo establecido en el apartado 10.c) del Cuadro resumen aprobado mediante la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 9 de junio de 2016, citada anteriormente, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando los medios electrónicos de la forma prevista en el mismo. 
Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas o entidades interesadas a través de la web del Instituto Andaluz de la Juventud, en la dirección www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud, en la que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Quinto. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firmada en Sevilla, a 21 de junio de 2016, por la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 120, de 24/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 32-48).


José Luis Ares (docente)

lunes, 30 de mayo de 2016

SUBVENCIONES: INVESTIGACIÓN CIENCIAS DE LA SALUD 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 19 de mayo de 2016, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, regula en su Título VIII la docencia e investigación sanitarias, y establece que las Administraciones Públicas de Andalucía deberán fomentar dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso. El artículo 79.1, de la citada norma, atribuye a la Consejería de Salud el fomento de la investigación en relación a los problemas y necesidades de salud de la población de Andalucía.

Con la implantación de los planes y políticas de calidad, la Consejería de Salud emprendió un importante cambio, situando a la investigación en salud como objetivo prioritario del sistema sanitario. Las nuevas iniciativas han permitido el abordaje de la estrategia de Investigación e Innovación en Salud 2014-2018, coordinada con los programas a nivel europeo, nacional y autonómico, que claramente se ha posicionado como un instrumento de la política científica y tecnológica de nuestra Comunidad Autónoma. De esta forma, se ha impulsado la orientación de la investigación hacia la resolución de los principales problemas de salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, promoviendo la investigación traslacional a través de la aplicación de los descubrimientos de la ciencia biomédica básica a la práctica clínica. 

Esta estrategia debe garantizar la organización eficiente y efectiva de los esfuerzos para generar conocimiento y su traslación al desarrollo de nuevos productos, servicios, organización y procesos para la atención sanitaria y social de calidad, la promoción y protección de la salud individual y colectiva y el desarrollo social y económico de la sociedad andaluza. Todo ello en un sistema estable de investigación, dentro del marco de los valores del Sistema Sanitario Público de Andalucía, con un nivel competitivo elevado, transparente, participativo, equilibrado, solidario, sostenible y eficiente.

Uno de los principales instrumentos de desarrollo de la estrategia lo constituyen las convocatorias anuales de ayudas a la investigación. A través de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con las que se han financiado proyectos, estancias formativas, infraestructuras y otras acciones complementarias a la investigación, se ha mejorado considerablemente el panorama actual del Sistema Sanitario Público de Andalucía, 

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+d+i) Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía.
1. Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+d+i) Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía.
2. Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+d+i) Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía se encuentran integradas por:
a) Un texto articulado, que es el aprobado mediante Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA número 215, de 5 de noviembre de 2015).
b) Los cuadros resúmenes correspondientes a cada una de las siguientes líneas de subvenciones: 
1.º Línea de proyectos de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud.
2.º Línea de recursos Humanos para la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en ciencias de la salud.
3.º Línea de infraestructuras para la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en ciencias de la salud.
4.º Línea de acciones complementarias de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en ciencias de la salud.

Disposición adicional única. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud de la Consejería de Salud para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Queda derogada la Orden de 22 de mayo de 2012, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, desarrollo e Innovación (I+d+i) Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía, y cuantas disposiciones de igual rango o inferior se opongan a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 19 de mayo de 2016, por el Consejero de Salud, Aquilino Alonso Miranda.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 98, de 25/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 9-59).


José Luis Ares (docente)