viernes, 28 de noviembre de 2014

REFRANERO QUESERO-66

"Pan con queso sabe a beso" 


Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (recopilación de José Luis Ares y Antonio de la Rosa).

CONDICIONALIDAD AGROAMBIENTAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REDUCCIONES Y EXCLUSIONES DE PAGOS POR INCUMPLIMIENTOS DE REQUISITOS 2014

Mediante la Resolución de 22 de octubre de 2014 de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se adoptan los porcentajes de reducción y exclusiones de los pagos en el Marco de la Política Agrícola Común por incumplimientos de requisitos y normas en materia de condicionalidad.

El Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, introduce la obligación de los agricultores y ganaderos que reciben pagos directos, de cumplir con los requisitos legales de gestión citados en su Anexo II, y con las buenas condiciones agrarias y medio ambientales enunciadas en su Anexo III, obligando a los Estados miembros a definir los requisitos mínimos de las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en su artículo 50, establece la obligatoriedad de cumplir la condicionalidad por parte de los beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i, iv) y v), del citado Reglamento. El Reglamento (CE) 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola, establece que serán los Estados miembros los que deberán establecer los sistemas concretos para controlar su cumplimiento.

El Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. El incumplimiento de estas condiciones y requisitos supondrá para el beneficiario de los pagos directos, así como para los beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv) y v), del Reglamento (CE) 1698/2005, una disminución, e incluso exclusión de éstos. El sistema de reducciones y exclusiones de las ayudas directas a través de la condicionalidad tiene como objetivo constituir un incentivo para que los agricultores respeten la normativa existente en sus diferentes ámbitos, contribuyendo de este modo a que el sector agrario cumpla con los principios del desarrollo sostenible.

El 3 de abril de 2009, se dicta el Real Decreto 486/2009, que tiene por objeto establecer las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberá cumplir el agricultor con arreglo a la condicionalidad de las ayudas directas de la política agrícola común, de conformidad con el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, y, asimismo, establecer un sistema para la aplicación de los controles y las reducciones en los pagos, o su exclusión, de conformidad con el Reglamento (CE) 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, con un mínimo nivel de exigencia para todo el territorio nacional, pero con la suficiente flexibilidad para permitir su adaptación a las condiciones y características de las distintas Comunidades Autónomas, designándose en su artículo 6 al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) como la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de la condicionalidad, en el sentido del artículo 20.3 del Reglamento (CE) 73/2009 y a los organismos pagadores de las Comunidades Autónomas como las autoridades para el cálculo de la ayuda, las reducciones y exclusiones y el pago de las ayudas.

De otro lado el FEGA en su calidad de Organismo de Coordinación de los controles de condicionalidad, establece una serie de criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones previstas en los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (CE) 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, y en el artículo 21 del Reglamento (UE) 65/2011, a través de la Circular 7/2014, de 3 de marzo de 2014. La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, mediante su Orden de 22 de junio de 2009, por la que se establece los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores y ganaderos que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, la cual desarrolla los requisitos de aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, en su artículo 7 establece que es la Dirección General de Fondos Agrarios, la competente para el cálculo de las reducciones y/o exclusiones por incumplimiento de los requisitos de la condicionalidad en Andalucía.

El Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas, atribuye a la Dirección General de Fondos Agrarios la competencia para el cálculo y pago de las ayudas, así como determinar el nivel de reducción del importe total de gastos en función del informe de control y de acuerdo con los criterios establecidos por el FEGA. Los informes de control emitidos por el organismo especializado de control que en la Comunidad Autónoma Andaluza es la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera deben evaluar, en su caso, número de incumplimientos y/o alcance, persistencia, repetición y gravedad, así como, si se deben a negligencia o intencionalidad del productor.

El Organismo Pagador de la Junta de Andalucía debe aplicar los porcentajes de reducción en función de la evaluación presentada por el organismo especializado de control competente en el informe de control correspondiente. Dichos porcentajes serán de aplicación a todos los agricultores que reciban pagos directos en virtud de alguno de los regímenes de ayuda enumerados en el Anexo I del Reglamento (CE) 73/2009, así como a los beneficiarios que presenten solicitudes de pago en virtud del artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv), y v), del Reglamento (CE) 1698/2005.

Por todo ello resulta procedente establecer criterios objetivos que permitan la fijación de los porcentajes de reducción en función de la evaluación realizada de manera que permita, en aras de economía procedimental, notificar a los productores conjuntamente al informe de control el porcentaje de reducción que corresponde por los incumplimientos detectados.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y en particular el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente.

Primero. Aprobar los criterios de aplicación de las reducciones por incumplimientos de los requisitos y normas en materia de condicionalidad en relación con las ayudas directas y determinadas ayudas al desarrollo rural supeditadas al cumplimiento de la condicionalidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía según el Anexo de la presente Resolución.

Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, de conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable.
Firmada en Sevilla, a 22 de octubre de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

ANEXO.

1. Evaluación de incumplimientos.
A efectos de la presente Resolución, las obligaciones que los agricultores/beneficiarios deben cumplir están comprendidas en los siguientes ámbitos:
Medio Ambiente.
Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad.
Bienestar Animal.
Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales.
Los actos, normas, requisitos y elementos a controlar pertenecientes a los distintos ámbitos se encuentran recogidos en la Circular 5/2014 del FEGA «Elementos de control de la condicionalidad».
1.1. Ámbito de medio ambiente.
-Gravedad: Según se muestra en el Anexo 2 de la Circular 7/2014, de 3 de marzo, se puntuará la gravedad de los incumplimientos según los siguientes niveles:
Gravedad/ Valor:
A: Leve = 15.
B: Grave = 30.
C: Muy grave = 60.
El nivel de gravedad de los incumplimientos relativos a la identificación y registro del ganada bovino y ovino-caprino, se determinará en su caso, sobre la muestra inspeccionada.
-Alcance: Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o trascienden fuera de la misma el alcance se evaluará según los siguientes niveles:
Alcance /Coeficiente:
A: Solo explotación = 1,0.
B: Repercusiones fuera de la explotación = 1,5.
Para algunos casos y salvo que la derive de un hecho constatado, la valoración A del alcance, podrá ser modificada si se dispone una vez realizado el control, de información adicional que confirme que hay repercusiones fuera de la explotación debidas al incumplimiento.
-Persistencia: Los niveles de persistencia se evaluarán como se expone a continuación:
Persistencia/ Coeficiente:
A: Si no existen efectos o duran < 1 año = 1.
B: Si existen efectos subsanables que duran > 1 año = 1,2.
C: Si no son subsanables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona afectada) = 1,5.
-Cálculo del porcentaje de reducción: Para cada elemento a controlar incumplido, se obtiene una puntuación multiplicando el valor de la gravedad por los correspondientes coeficientes de alcance y persistencia.
Se obtiene la puntuación de cada requisito/norma sumando las puntuaciones de los correspondientes elementos incumplidos. La correspondencia entre las puntuaciones de cada requisito/norma y los porcentajes de reducción a aplicar se expone a continuación:
Rangos de puntuaciones/ Requisito/ Norma/ Porcentaje de reducción:
15 ≤ x < 18 = 1%.
18 ≤ x < 70 = 3%.
X ≥ 70 = 5%.
Cuando se haya determinado más de un caso de incumplimiento (negligente o intencionado) en relación con uno o varios actos o normas del mismo ámbito, se considerará un único incumplimiento a efectos de fijación de la reducción, aplicándose la correspondiente al requisito/norma con un mayor porcentaje de reducción.
1.2. Ámbito de salud pública, zoosanidad y fitosanidad.
-Gravedad: Según se muestra en el Anexo 3 de la Circular 7/2014, de 3 de marzo, se puntuará la gravedad de los incumplimientos según los siguientes niveles:
Gravedad/ Valor:
A: Leve = 15.
B: Grave = 30.
C: Muy grave = 60.
El nivel de gravedad de los incumplimientos relativos a la identificación y registro del ganada bovino y ovino-caprino, se determinará en su caso, sobre la muestra inspeccionada.
-Alcance: Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o trascienden fuera de la misma, el alcance se evaluará según los siguientes niveles:
Alcance/ Coeficiente:
A: Solo explotación = 1,0.
B: Repercusiones fuera de la explotación = 1,5.
Para algunos casos y salvo que la visita se derive de un hecho constatado, la valoración A del alcance podrá ser modificada si se dispone una vez realizado el control, de información adicional que confirme que hay repercusiones fuera de la explotación debidas al incumplimiento.
-Persistencia: Los niveles de persistencia se evaluarán como se expone a continuación:
Persistencia/ Coeficiente:
A: Si no existen efectos o duran < 1 año = 1.
B: Si existen efectos subsanables que duran > 1 año = 1,2.
C: Si no son subsanables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona afectada) = 1,5.
-Cálculo del porcentaje de reducción: Para cada elemento a controlar incumplido, se obtiene una puntuación multiplicando el valor de la gravedad por los correspondientes coeficientes de alcance y persistencia.
Se obtiene la puntuación de cada requisito/norma sumando las puntuaciones de los correspondientes elementos incumplidos. La correspondencia entre las puntuaciones de cada requisito/norma y los porcentajes de reducción a aplicar se expone a continuación:
Rangos de puntuaciones/ Requisito/ Norma/ Porcentaje de reducción:
15 ≤ x < 18 = 1%.
18 ≤ x < 70 = 3%.
X ≥ 70 = 5%.
Cuando se haya determinado más de un caso de incumplimiento (negligente o intencionado) en relación con uno o varios actos o normas del mismo ámbito, se considerará como un único incumplimiento a efectos de fijación de la reducción, aplicándose la correspondiente al requisito/norma con un mayor porcentaje de reducción.
1.3. Ámbito de bienestar animal.
-Gravedad: Según se muestra en el Anexo 4 de la Circular 7/2014, de 3 de marzo, se puntuará la gravedad de los incumplimientos según los siguientes niveles:
Gravedad/ Valor:
A: Leve = 15.
B: Grave = 30.
C: Muy grave = 60.
El nivel de gravedad de los incumplimientos relativos a la identificación y registro del ganada bovino y ovino-caprino, se determinará en su caso, sobre la muestra inspeccionada.
-Alcance: Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o trascienden fuera de la misma, el alcance se evaluará según los siguientes niveles:
Alcance/ Coeficiente:
A: Solo explotación = 1,0.
B: Repercusiones fuera de la explotación = 1,5.
Para algunos casos y salvo que la derive de un hecho constatado, la valoración A del alcance, podrá ser modificada si se dispone una vez realizado el control, de información adicional que confirme que hay repercusiones fuera de la explotación debidas al incumplimiento.
-Persistencia: Los niveles de persistencia se evaluarán como se expone a continuación:
Persistencia/ Coeficiente:
A: Si no existen efectos o duran < 1 año = 1.
B: Si existen efectos subsanables que duran > 1 año = 1,2.
C: Si no son subsanables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona afectada) = 1,5.
-Cálculo del porcentaje de reducción: Para cada elemento a controlar incumplido, se obtiene una puntuación multiplicando el valor de la gravedad por los correspondientes coeficientes de alcance y persistencia.
Se obtiene la puntuación de cada requisito/norma sumando las puntuaciones de los correspondientes elementos incumplidos. La correspondencia entre las puntuaciones de cada requisito/norma y los porcentajes de reducción a aplicar se expone a continuación:
Rangos de puntuaciones/ Requisito/ Norma/ Porcentaje de reducción:
15 ≤ x < 18 = 1%.
18 ≤ x < 70 = 3%.
X ≥ 70 = 5%.
Cuando se haya determinado más de un caso de incumplimiento (negligente o intencionado) en relación con uno o varios actos o normas del mismo ámbito, se considerará como un único incumplimiento a efectos de fijación de la reducción, aplicándose la correspondiente al requisito/norma con un mayor porcentaje de reducción.
1.4. Ámbito de buenas condiciones agrarias y medioambientales.
-Gravedad: Según se muestra en el Anexo 5 de la Circular 7/2014, de 3 de marzo, se puntuará la gravedad de los incumplimientos según los siguientes niveles:
Gravedad/ Valor:
A: Leve = 15.
B: Grave = 30.
C: Muy grave = 60.
El nivel de gravedad de los incumplimientos relativos a la identificación y registro del ganada bovino y ovino-caprino, se determinará en su caso, sobre la muestra inspeccionada.
-Alcance: Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o transcienden fuera de la misma, el alcance se evaluará según los siguientes niveles:
Alcance/ Coeficiente:
A: Solo explotación = 1,0.
B: Repercusiones fuera de la explotación = 1,5.
Para algunos casos y salvo que la derive de un hecho constatado, la valoración A del alcance, podrá ser modificada si se dispone una vez realizado el control, de información adicional que confirme que hay repercusiones fuera de la explotación debidas al incumplimiento.
-Persistencia: Los niveles de persistencia se evaluarán como se expone a continuación:
Persistencia/ Coeficiente:
A: Si no existen efectos o duran < 1 año = 1.
B: Si existen efectos subsanables que duran > 1 año = 1,2.
C: Si no son subsanables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona afectada) = 1,5.
-Cálculo del porcentaje de reducción: Se obtiene la puntuación de cada requisito/norma sumando las puntuaciones de los correspondientes elementos incumplidos. La correspondencia entre las puntuaciones de cada requisito/norma y los porcentajes de reducción a aplicar se expone a continuación:
Rangos de puntuaciones/ Requisito/ Norma/ Porcentaje de reducción:
15 ≤ x < 18 = 1%.
18 ≤ x < 70 = 3%.
X ≥ 70 = 5%.
Cuando se haya determinado más de un caso de incumplimiento (negligente o intencionado) en relación con uno o varios actos o normas del mismo ámbito, se considerará como un único incumplimiento a efectos de fijación de la reducción, aplicándose la correspondiente al requisito/norma con un mayor porcentaje de reducción.

2. Aplicación de reducciones y exclusiones.
Conforme a los artículos 70, 71, 72 y 77 del Reglamento (CE) 1122/2009, y conforme a los artículos 19 y 21 del Reglamento (UE) 65/2011, en relación con los incumplimientos por parte de beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv) y v), del Reglamento (CE) 1698/2005, deberá de tenerse en cuenta lo siguiente en relación con la aplicación de reducciones y exclusiones.
Conforme al artículo 23.1 del Reglamento (CE) 73/2009 y al artículo 51.1 del Reglamento (CE) 1698/2005, deberá de tenerse en cuenta lo siguiente en relación con la aplicación de reducciones y exclusiones.
Cuando no se respeten los requisitos legales de gestión o las buenas condiciones agrarias y medioambientales y el incumplimiento en cuestión resulte de un acto u omisión que se pueda atribuir directamente al agricultor que presentó la solicitud de ayuda en el año natural que corresponda o en los tres años posteriores al pago de la ayuda recibida en el sector vitivinícola, se reducirá o anulará, según la solicitud:
- El importe total de los pagos directos que, previa aplicación de la modulación se haya abonado o deba abonarse al agricultor.
- El importe total de los pagos relativos a los regímenes de arranque de viñedo y de apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedos, dividido por tres.
- El importe total de los pagos en virtud del artículo 36, letra a), incisos i) a v), y el artículo 36, letra b), incisos i), iv) y v), del Reglamento (CE) 1698/2005. Esta reducción o exclusión también se aplicará cuando los beneficiarios de ayudas agroambientales no respeten los requisitos mínimos de utilización de abonos y fitosanitarios establecidos.
En caso de transferencia parcial o total de la tierra de cultivo durante el año de la solicitud, cuando el incumplimiento en cuestión resulte de una acción u omisión directamente imputable a la persona a quien se transfirió o que se transfirió la tierra de cultivo, se aplicará la reducción o la exclusión del pago correspondiente por incumplimiento a la persona a quien pueda atribuirse directamente el acto o la omisión, si esta ha presentado una solicitud de ayuda ese año. Es decir, cuando la persona a la que la acción u omisión es atribuible directamente, ha presentado una solicitud de ayuda en el año civil correspondiente, la reducción o exclusión se aplica al importe total de los pagos concedidos a esa persona en vez de al total de los pagos concedidos o por conceder al agricultor que declaró la parcela en cuestión en su solicitud.
Los incumplimientos se considerarán determinados si se detectan como resultado de los controles realizados de acuerdo con el Reglamento (CE) 1122/2009 y el Reglamento (CE) 65/2011, o después de haberlos puesto en conocimiento del organismo especializado de control por cualquier otro medio. En este segundo caso estarían incluidos los incumplimientos detectados mediante controles sobre el terreno llevados a cabo al margen de la muestra de control de condicionalidad. Tal y como establece el punto 3.7 del Plan Nacional de Controles de Condicionalidad, si el agricultor/beneficiario o su representante impiden la ejecución del control sobre el terreno, se reflejará dicha circunstancia en el acta, ya que, según el artículo 26.2 del Reglamento (CE) 1122/2009, ante esta situación se rechazarán las solicitudes de ayuda.
En relación con la identificación de animales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el documento de trabajo de la Comisión Europea (DS/2009/31) sobre falta de etiquetas de identificación animal en el contexto de la condicionalidad, el cual viene recogido como Anexo 6 de la citada Circular 7/2014, de 3 de marzo.
En ningún caso podrán aplicarse reducciones y/o exclusiones si no es mediante Resolución administrativa sujeta a los principios constitucionales de seguridad jurídica, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales y tutela judicial efectiva; así como a los principios legales de legalidad, órgano competente, procedimiento establecido, tipicidad y audiencia del interesado.
2.1. Incumplimientos menores.
No se aplicarán reducciones a un determinado agricultor cuando todos los incumplimientos que se le hayan detectado sean menores, entendiendo como tales aquellos de gravedad leve, que no tienen repercusión fuera de la explotación y de los que no se derivan efectos o el tiempo de permanencia de los mismos sea menor a un año.
Los casos que entrañen riesgos directos para la salud pública o la sanidad animal no se considerarán incumplimientos menores. Este es el caso del elemento 46 del ámbito de Bienestar Animal y de los incumplimientos del ámbito de Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad, excepto el de los elementos 2, 4, 5, 6, 8 10 y 11, incluidos dentro de los RLGs 6, 7 y 8, ya que dichos elementos son partes integrantes del sistema de identificación y registro de animales y se complementan entre ellos sin comprometer la salud pública ni la sanidad animal cuando su valoración es AAA.
Una vez informado el agricultor de las medidas correctoras que debe adoptar, si no corrige la situación dentro de un plazo que no podrá ser posterior al 30 de junio del año siguiente a aquel en el que se haya/n observado el/los incumplimiento/s, se aplicará la reducción que corresponda, como mínimo del 1%, de los importes correspondientes al año en el que el/los mismo/s se ha/n detectado (año n), teniendo para ello en cuenta el/los incumplimiento/s que no haya/n sido subsanado/s. En el año n+2 se ponderará de modo que el expediente tenga una mayor probabilidad de formar parte de la muestra de control.
En caso de adoptar las medidas correctoras dentro del plazo previsto no se considerará incumplimiento a efectos de repetición. Sin embargo, de volverse a determinar en los tres años sucesivos el mismo incumplimiento no se podrá volver a considerar menor, aplicándose entonces la reducción que corresponda. Si la valoración es AAA en la primera repetición de un incumplimiento que dio lugar a reducción en el año en que se detectó por primera vez, habrá que aplicar la reducción que corresponda, teniendo en cuenta que existe repetición. Los incumplimientos en los que no es posible aplicar una medida correctora, no se considerarán menores (primera parte del elemento 3 del ámbito de medio Ambiente, elementos 1, 9, 10, 11, y 13 del ámbito de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales y los elementos 30, 31, y 32 del ámbito de Bienestar Animal).
2.2. Aplicación del porcentaje de reducción.
En caso de que el incumplimiento observado se deba a negligencia del agricultor, se aplicará una reducción del importe global de los pagos directos, definidos en el Anexo I del Reglamento (CE) 73/2009, de las ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo, de la prima de arranque según lo dispuesto en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) 1234/2007, así como de los pagos en virtud del artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv) y v), del Reglamento (CE) 1698/2005, que se vayan a conceder o se hayan concedido en el transcurso del año civil en que se haya constatado el incumplimiento.
Cuando se hayan producido incumplimientos en más de un ámbito, la reducción a aplicar a los importes del productor será la suma de los porcentajes de reducción de cada ámbito, sin exceder de un máximo del 5%. El incumplimiento de una norma que también constituya un requisito se considerará un único incumplimiento y para el cálculo de reducciones, los incumplimientos se considerarán parte del ámbito de aplicación del requisito.
Esta situación se produce en los siguientes casos:
- Elemento de control 14 del ámbito de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales y elemento de control 1 del ámbito de Medio Ambiente.
- Elemento de control 19 del ámbito de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales y elementos de control 3 ó 17 del ámbito de Medio Ambiente.
- Elemento de control 20 del ámbito de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales y elementos de control 6 o 7 del ámbito de Medio Ambiente.
- Elemento de control 21 del ámbito de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales y elemento de control 12 del ámbito de Medio Ambiente.
- Elemento de control 24 (cuando se aplican fertilizantes en zona vulnerable) del ámbito de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales y elemento de control 15 del ámbito de Medio Ambiente.
Cuando se observe el mismo incumplimiento en relación con dos requisitos del mismo o de diferentes ámbitos, a efectos de aplicación de reducciones solo se considerará el incumplimiento del requisito al que corresponda mayor porcentaje de reducción. Esta situación se puede producir en los siguientes casos:
- Elementos 2, 6 y 11 del ámbito de Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad y elemento de control 47 del ámbito de Bienestar Animal.
- Elementos de control 46 y 47 del ámbito de Bienestar Animal y elemento de control 26 del ámbito de Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad.
- Elemento de control 3 y 17 del ámbito de Medio Ambiente.
- Elementos de control 9 y 50, y 26 y 50 del ámbito de Bienestar Animal.
Las reducciones a los perceptores de ayudas tanto del primer como segundo pilar por incumplimiento de la condicionalidad se aplicaran tanto a la parte de los pagos financiada por el FEAGA o FEADER como a la parte financiada por el estado y por las comunidades autónomas. Según el artículo 9 del Reglamento (CE) 1122/2009, cuando los controles del régimen de condicionalidad no puedan concluirse antes de efectuar el pago, los pagos indebidos que, en su caso, se produzcan se recuperarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 80 del citado Reglamento, es decir, el productor quedará obligado a reintegrar ese importe más los intereses, que se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reintegro al productor y el reintegro o la deducción o compensación (el tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con el Derecho nacional, aunque no podrá ser inferior al tipo de interés aplicable a la recuperación de importes en virtud de las disposiciones nacionales).
Tanto si se efectúa el pago como si se procede a la recuperación de un pago indebido, se aplicarán las reducciones que correspondan, incluso de una cuantía igual o inferior a 100 euros por agricultor y año natural, ya que el Real Decreto 486/2009 no contempla la posibilidad recogida en el artículo 23.2 del Reglamento (CE) 73/2009. En el caso de que se pretenda realizar un pago de un expediente incluido en la muestra de Condicionalidad, pero no se hayan finalizado los controles de Condicionalidad, el mismo se podrá realizar sin efectuar reducciones cautelares en prevención de posibles incumplimientos en los controles, en virtud del artículo 11 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común: Pago íntegro a los beneficiarios: «Salvo disposición explícita en contra establecida por la legislación de la Unión, los pagos relativos a la financiación prevista en el presente Reglamento se abonarán íntegramente a los beneficiarios.»
2.3. Repetición.
Cuando se descubra un incumplimiento repetido, es decir, cuando se haya determinado más de una vez dentro de un periodo consecutivo de tres años el incumplimiento de cualquiera de los elementos a controlar que constituyen un mismo requisito o norma, el porcentaje fijado en el año en el que se detecte la repetición para el correspondiente requisito/norma se multiplicará por tres si se trata de una primera repetición.
En caso de más repeticiones, el factor de multiplicación de tres se aplicará cada vez al resultado de la reducción fijada en relación con el incumplimiento del/de la requisito/norma repetido anterior. Sin embargo, la reducción máxima no excederá del 15% del importe global de los pagos.
Una vez alcanzado el porcentaje de reducción máximo del 15%, el Organismo Pagador informará al agricultor/beneficiario de la ayuda correspondiente de que, si a éste se volviera a descubrir el mismo incumplimiento, se consideraría que ha actuado intencionadamente a efecto de la aplicación de reducciones y exclusiones. Si posteriormente se comprobara un nuevo incumplimiento, el porcentaje de reducción aplicable se fijaría multiplicando por tres el resultado de la multiplicación anterior, en su caso, antes de que se haya alcanzado el límite del 15%. Es decir si la multiplicación anterior es 5 x 3 se aplicaría un 45% de reducción (45 = 15 x 3) y si la multiplicación anterior es 9 x 3 se aplicaría un 81% de reducción (81 = 27 x 3).
En el caso de que en el año N se compruebe un incumplimiento (requisito/norma incumplido) y en el año N+1 se produzca la primera repetición del mismo incumplimiento, que se haya penalizado con un 15% (por resultar la evaluación del 5%), habiendo informado al agricultor de que, si se volviera a descubrir el mismo incumplimiento, se consideraría que ha actuado intencionadamente, aunque en el año N+2 no se volviera a detectar ese mismo incumplimiento, si se comprobase de nuevo en el año N+3, se considerará intencionado y o primera repetición.
Salvo en este caso de incumplimientos repetidos que llegan a ser intencionados tras sucesivas repeticiones, de descubrirse un incumplimiento reiterado junto con otro incumplimiento u otro incumplimiento reiterado, se sumarán los porcentajes de reducción. La reducción máxima no excederá del 15%.
La segunda excepción a esta regla sería la siguiente: si en el año N se detecta más de un incumplimiento negligente dentro del mismo ámbito y los mismos incumplimientos se repiten en el año N+1, a efectos de la aplicación de reducciones en el año N+1 se considerará un único incumplimiento (en lugar de la suma, el porcentaje de reducción será el correspondiente al incumplimiento con porcentaje de reducción más alto). Esta excepción se considerará válida para el período de tres años consecutivos, que se contempla en la repetición.
En el caso del elementos de control 11 del ámbito de Medio Ambiente; 2, 6, 11 26, 37 y 38 del ámbito de Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad; y 46 y 47 del ámbito de Bienestar Animal, relacionados con el mantenimiento de registros, solo se considerará repetición si se trata de una deficiencia nueva, ya que, en caso contrario, no es ya posible la corrección y se habría penalizado por el mismo motivo en años anteriores.
2.4. Intencionalidad.
Cuando el agricultor/beneficiario haya cometido intencionadamente el incumplimiento observado, la reducción del importe global de los pagos directos será, en principio, del 20%. Sin embargo, el Organismo Pagador, basándose en la evaluación presentada por la autoridad de control competente en el informe de control, podrá decidir bien reducir este porcentaje hasta un mínimo del 15% o bien aumentarlo hasta un máximo del 100%.
El porcentaje de reducción, en función de la gravedad, alcance y persistencia, tendrá en cuenta la siguiente tabla de correspondencias:
Puntuación requisito/ Norma/ Porcentaje de reducción:
Hasta 18 o en los casos en los que no existan antecedentes del productor por incumplimientos en condicionalidad = 15%.
18-69 = 20%.
Igual o mayor de 70 = 100%.
Cuando el incumplimiento intencional se refiera a un régimen de ayuda concreto, el agricultor quedará excluido de dicho régimen de ayuda durante el año civil correspondiente. En caso de alcance, gravedad o persistencia extremos: gravedad B o C, alcance B y persistencia B o C (valoraciones BBB, BBC, CBB, CBC), o de que se averigüen incumplimientos intencionados repetidos, el agricultor quedará excluido del régimen de ayuda correspondiente también en el siguiente año civil. Se considerará incumplimiento intencionado, la alteración o manipulación de cualquier tipo de registro obligatorio o de los sistemas de control del agua de riego, así como la falsificación de facturas, autorizaciones u otro tipo de documentos acreditativos, la manipulación de alimentos en mal estado para modificar su aspecto y ocultar a la autoridad competente o sacrificar animales sospechosos de padecer enfermedades contagiosas transmisibles a los humanos, las situaciones que evidencien la existencia de algún tipo de maltrato hacia los animales (según el artículo 14.1.b de la Ley 32/2007, el incumplimiento de las obligaciones exigidas por las normas de protección animal en cuanto al cuidado y manejo de los animales, cuando concurra la intención de provocar la tortura o muerte de los mismos, además se deberá dar cuenta de los mismos, a los efectos que procedan, a las autoridades competentes que se mencionan en el artículo 19 de dicha Ley). También se considerará intencionado el incumplimiento de los elementos 4, 5 y 20 del ámbito de Medio Ambiente.
No obstante, como la relación anterior no es exhaustiva, la Comunidad Autónoma deberá elaborar una lista de incumplimientos intencionados en la que se incluyan al menos los especificados en el párrafo anterior.
En los casos referidos en los dos párrafos anteriores se aplicará una reducción del 20% de los pagos, salvo que se trate de una repetición en cuyo caso el porcentaje de reducción a aplicar sería del 100%. Se exceptúan los 3 últimos incumplimientos (elementos 4, 5 y 20 del ámbito de Medio Ambiente) en los que serían aplicables las equivalencias: puntuación requisito/norma-porcentaje de reducción, que se indican en la tabla del presente apartado. Además, cualquier situación que induzca a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma a sospechar que se puede tratar de una actuación deliberada, será objeto de análisis para determinar si ha sido intencionada o no.
2.5. Aplicación de reducciones por condicionalidad en caso de irregularidad-incumplimiento.
Si como resultado de los controles de admisibilidad se detecta una irregularidad que constituya asimismo un incumplimiento de condicionalidad, se informará de este hecho al organismo especializado de control de condicionalidad, aportando copia del acta de control de la inspección de admisibilidad y haciendo constar, en el caso de que la irregularidad haya dado lugar a una sanción, los regímenes de ayuda en los que dicho agricultor ya ha sido penalizado en el ámbito de la admisibilidad.
El organismo especializado de control de condicionalidad o en su caso el Organismo de Coordinación, elaborará un «documento de evaluación» en el que a partir de los datos suministrados se valore la gravedad, alcance y persistencia y repetición del/de los incumplimiento/s detectado/s, para que posteriormente el Organismo Pagador pueda aplicar la reducción o exclusión correspondiente.
En virtud del artículo 77 del Reglamento (CE) 1122/2009, la reducción por Condicionalidad se deberá aplicar al importe correspondiente a todos los pagos directos solicitados, excepto al importe o importes a los que ya se les haya aplicado sanción por admisibilidad, aplicándose sin embargo a estos últimos el porcentaje de reducción correspondiente, en su caso, a cualquier otro incumplimiento producido en un ámbito de aplicación de la condicionalidad distinto al del incumplimiento que ha dado lugar a la reducción por admisibilidad.
En el caso de que la irregularidad-incumplimiento detectada en los controles de admisibilidad no haya dado lugar a una sanción en el ámbito de la admisibilidad (por ejemplo en el caso de primas ganaderas, que afecte únicamente a animales de la explotación por los que no se ha solicitado ayuda, que en caso de irregularidad no se penalizan por admisibilidad, o a animales solicitados pero que no se penalizan a efectos de primas) se trasladarían las actas igualmente al organismo especializado de control de Condicionalidad o al Organismo de Coordinación, para que a partir del «documento de evaluación», el Organismo Pagador aplique la reducción correspondiente a todos los pagos solicitados por el agricultor.
2.6. Aplicación de reducciones por condicionalidad a beneficiarios de determinadas ayudas al desarrollo rural.
El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo establece que los beneficiarios de las ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 deben respetar los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales (artículos 5 y 6 y en los Anexos II y III del Reglamento (CE) 73/2009) y que los beneficiarios que reciben pagos a tenor del artículo 36, letra a), inciso iv) (ayudas agroambientales), deben respetar además, los requisitos mínimos para la utilización de abonos y de productos fitosanitarios (artículo 39, apartado 3, del Reglamento (CE) 1698/2005).
La reducción de los pagos por incumplimiento de estas obligaciones no afectará a los costes de implantación correspondientes a las ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas (artículo 36 b.i) del Reglamento (CE) 1698/2005), en virtud del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 65/2011.
El incumplimiento de los requisitos mínimos para la utilización de abonos y de productos fitosanitarios (artículo 39, apartado 3, del Reglamento (CE) 1698/2005), no dará como resultado una reducción en los pagos directos en el caso de que el solicitante fuese también beneficiario de este régimen de ayuda, aunque si supondrá una reducción de los pagos del resto de las ocho medidas de desarrollo rural, relevantes para la condicionalidad.
Por lo tanto, cuando un titular sea a la vez beneficiario de ayudas agroambientales y de pagos directos, e incumpla algún Requisito Legal de Gestión o Norma y además incumpla los requisitos mínimos sobre utilización de abonos o sobre utilización de fitosanitarios, los porcentajes de reducción podrán ser diferentes según se trate del primer o segundo pilar.
Para que el Organismo Pagador pueda aplicar, en su caso, dicha reducción o exclusión de las ayudas, la autoridad responsable del control de estos requisitos mínimos, valorará las irregularidades detectadas en los controles realizados a los beneficiarios de ayudas agroambientales, pudiendo tomar como referencia la valoración establecida para los elementos correspondientes a la Directiva 91/676/CEE y a la Directiva 91/414/CEE , para la evaluación de los requisitos mínimos establecidos.
Durante el período de gracia establecido para que los beneficiarios de la ayuda a la instalación de jóvenes agricultores se ajusten a las normas comunitarias existentes (tres años desde la fecha de su instalación) y para que los beneficiarios de la ayuda a la modernización de las explotaciones cumplan nuevas normas comunitarias (también tres años a partir de la fecha en que dichas normas pasan a ser obligatorias para la explotación), no se tendrá en cuenta para el cálculo de la reducción o exclusión de las ayudas que se citan en el segundo párrafo del punto 1 de la Circular 7/2014, de 3 de marzo, el incumplimiento de alguna de las citadas normas comunitarias.
Tampoco será de aplicación la reducción o exclusión en el caso de las ayudas que se concedan a la conservación de recursos genéticos en la agricultura para operaciones no incluidas en las disposiciones de los apartados 1 a 4 del artículo 39 del Reglamento (CE) 1698/2005.
Los Organismos Especializados de Control o el Organismo de Coordinación de Condicionalidad, comunicarán a las autoridades responsables de los controles de admisibilidad de las ayudas correspondientes al segundo pilar, los incumplimientos detectados en los controles de Condicionalidad a los beneficiarios de ayudas agroambientales, al bienestar de los animales y a favor del medio forestal.
2.7. Aplicación de reducciones por condicionalidad a beneficiarios de determinadas ayudas en el sector vitivinícola.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1 y 2 de este Anexo, a efectos de la aplicación de reducciones por incumplimientos de condicionalidad de los pagos contemplados en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) 1234/2007, el porcentaje de reducción se aplicará al importe total de aquellos, dividido por tres, considerando, en el caso que corresponda, el importe que figure en la última resolución en vigor, previa a la fecha de realización del control.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 227, de 20/11/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 38-47).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROMOCIÓN AGROALIMENTARIA DE CALIDAD DIFERENCIADA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2014

Mediante la Orden de 20 de noviembre de 2014 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2014.

PREÁMBULO.
En la Orden de 18 de enero de 2008, fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectuó su convocatoria para el ejercicio 2008 (BOJA número 21, de 30 de enero de 2008). Dicha norma fue modificada por la Orden de 26 de junio de 2008 tras la aprobación del Programa de Desarrollo Rural, incluyendo a las Asociaciones como beneficiarias de la línea de ayuda, por la Orden de 27 de noviembre de 2009, y posteriormente por la Orden de 15 de octubre de 2010. Se pretende con esta Orden abordar una nueva modificación con objeto de ajustar los límites de las cuantías máximas subvencionables, dado el crédito disponible en esta convocatoria.

El Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 establece la posibilidad de que los Estados miembros puedan seguir contrayendo nuevos compromisos jurídicos con los beneficiarios en 2014 en relación con las medidas mencionadas en el artículo 20, con excepción de las letras a), inciso iii), c), inciso i), y d), y en el artículo 36 del Reglamento (CE) 1698/2005, de conformidad con los programas de desarrollo rural adoptados sobre la base de dicho Reglamento, incluso una vez agotados los recursos financieros del periodo de programación 2007-2013, siempre que la solicitud de ayuda se presente antes de la adopción del programa de desarrollo rural del período de programación 2014-2020.

Las ayudas contempladas en la presente Orden vienen recogidas en el artículo 20, letra c), inciso iii) del Reglamento (CE) 1698/2005. En cuanto a la competencia, hay que tener en cuenta que la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto para Andalucía, establece en el artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38,131, y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 118 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación de la Orden de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013. La Orden de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 4. Modalidades y cuantía de las subvenciones.
1. Para las personas beneficiarias descritas en el artículo 6.1.a) se establecen dos modalidades de subvenciones, según se realicen o no acciones conjuntas de cooperación en actividades de promoción. La cuantía de la subvención se distribuirá según el grado de cooperación, de la siguiente manera:
a) Con cooperación: se entiende que existe cooperación cuando se ejecuten las actuaciones entre dos o más Consejos Reguladores. En este caso la ayuda máxima por beneficiario y convocatoria será de 150.000 euros, no pudiendo superar el 70% del coste de la actividad. Dicha cooperación se llevará a cabo mediante un Convenio firmado por las entidades que participen en la acción conjunta. En él se detallarán todas las actuaciones a realizar, indicando para cada entidad las que les correspondan realizar a cada una de ellas, así como los presupuestos detallados ajustándose al modelo que figura en el Anexo II. La entidad responsable será la que presente el convenio correspondiente, y el representante de la acción debe ser el mismo de la entidad responsable. En este caso se podrá conceder:
1.º Hasta el 70% del coste de la actividad subvencionable, cuando cooperen cuatro o más consejos reguladores en la realización de acciones conjuntas de promoción.
2.º Hasta el 65% del coste de la actividad subvencionable, cuando cooperen tres consejos reguladores en la realización de acciones conjuntas de promoción.
3.º Hasta el 60% del coste de la actividad subvencionable, cuando cooperen dos consejos reguladores en la realización de acciones conjuntas de promoción.
b) Sin cooperación: cuando se realiza la actuación por una única persona beneficiaria. En este caso la ayuda máxima por persona beneficiaria y convocatoria será de 150.000 euros, no pudiendo superar el 50% del coste de la actividad. 
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, para Consejos Reguladores que se encuentren en primer, segundo y tercer año desde la adquisición de la condición de persona beneficiaria de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.a), se incrementará el límite máximo en un 10%, 8% y 5% respectivamente c) sin perjuicio de las limitaciones especificas citadas anteriormente, la cuantía máxima por Consejo Regulador no podrá superar los 150.000 euros.
2. Para los beneficiarios descritos en el artículo 6.1.b) la cuantía de la subvención máxima por persona beneficiaria y convocatoria será de 120.000 euros, no pudiendo superar el 50% del coste de la actividad.
3. Asimismo, la cuantía de la subvención máxima por persona beneficiaria y convocatoria no podrá superar el 3% del valor bruto del producto certificado comercializado en el último año natural bajo el programa de calidad al que estén acogidos.
No obstante, este límite no será de aplicación a aquellos beneficiarios que no hubieran podido comercializar producto certificado en los dos primeros años, por ser su Asociación o Consejo Regulador de reciente constitución.
4. La concurrencia de ayudas de la Administración General del Estado para la misma finalidad dará lugar a la disminución del porcentaje de ayudas de manera que el total de las mismas no sobrepase los límites establecidos en el punto 1 de este artículo.
5. Si el importe total subvencionable de las solicitudes de ayudas, sobrepasa el presupuesto disponible, la ayuda por persona beneficiaria se reducirá de forma inversamente proporcional a los puntos obtenidos siguiendo la baremación establecida en el apartado 2 del artículo 10 de la presente disposición.»
Dos. El punto primero del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«Anualmente, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden, en la que entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.»
Tres. En la letra h) del apartado 1 del artículo 13, se modifica la dirección web que figura entre paréntesis, quedando como sigue:
http://fondos.ceic.junta-andalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia//
informacion.php)
Cuatro. El apartado 2 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
«La fecha límite para la justificación de los gastos realizados será el 10 de octubre de 2015».

Disposición adicional única. Convocatoria 2014, presentación de solicitudes y utilización de medios telemáticos.
1. Se convocan para el año 2014, las ayudas previstas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 18 de enero de 2008. Asimismo, de conformidad con el artículo 4.1 de la citada Orden, en el caso de la modalidad de subvención de acciones conjuntas de cooperación en actividades de promoción, tal cooperación se llevará a cabo mediante un Convenio firmado por las entidades que participen en la acción conjunta. En él se detallarán todas las actuaciones a realizar, indicando para cada entidad las que les correspondan realizar a cada una de ellas, así como los presupuestos detallados ajustándose al modelo que figura en el Anexo II de la citada Orden.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en el artículo 8 de la Orden de 18 de enero de 2008.
4. El plazo máximo de ejecución de las acciones subvencionadas finalizará el 30 de septiembre de 2015.
5. Siempre que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura, pesca y desarrollo rural podrá modificar las Resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de la normativa y los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Igualmente, por la misma razón, podrá acordar, antes de resolver la concesión de las ayudas, cancelar o suspender la convocatoria de las mismas.
6. Estas ayudas se cofinancian, con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), en un porcentaje del 75%, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del 20 %, y con participación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un porcentaje del 5%.
El crédito de esta convocatoria asciende a 18.864 euros en el ejercicio 2014 y 1.300.175 euros en el ejercicio 2015, y se hará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
0.1.16.00.11.00.743.00.71E.3.
0.1.16.00.11.00.781.00.71E.8.
3.1.16.00.11.00.743.00.71E.8.2015.
3.1.16.00.11.00.781.00.71E.2.2015.

Disposición final única. Entrada en vigor.ç
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 20 de noviembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 231, de 26/11/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 40-46).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

15-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MARCAS DE TITULARIDAD PÚBLICA

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a las Marcas de calidad de titularidad pública (artículo 11, capítulo III del Título III) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Capítulo III.
Marcas de calidad de titularidad pública:

Artículo 11. Marcas de calidad de titularidad pública.
Las marcas de calidad referidas a productos agroalimentarios y pesqueros que cree reglamentariamente y registre la Junta de Andalucía serán marcas de calidad de titularidad pública, correspondiendo a esta el derecho exclusivo de uso de las mismas, pudiendo autorizar su uso en los términos que reglamentariamente se determinen.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

14-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): TITULARIDAD Y GESTIÓN DE NOMBRES GEOGRÁFICOS PROTEGIDOS

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a la Titularidad, uso y gestión de los nombres geográficos protegidos (artículo 10, capítulo II del Título III) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Artículo 10. Titularidad, uso y gestión de los nombres geográficos protegidos.
1. Los nombres geográficos protegidos de las DOP, IGP e IGBE son bienes de dominio público y no pueden ser objeto de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen. La titularidad de estos bienes de dominio público corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando comprenda exclusivamente el territorio de esta Comunidad.

2. El uso y gestión de los nombres geográficos protegidos están regulados por la presente ley, por las normas que la desarrollen y por la normativa básica estatal y comunitaria que le sea de aplicación.

3. No podrá negarse el uso de los nombres geográficos protegidos a cualquier persona física o jurídica que lo solicite y cumpla los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, salvo que se hubiera impuesto sanción de pérdida temporal o definitiva del uso del nombre protegido o concurra otra causa establecida en la normativa aplicable a la denominación.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

13-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SOLICITUD RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DENOMINACIONES DE CALIDAD

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a la Solicitud de reconocimiento y registro de las denominaciones de calidad (artículo 9, capítulo II del Título III) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Artículo 9. Solicitud de reconocimiento y registro de DOP, IGP, IGBE y ETG.
1. En los términos de lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación, pueden presentar solicitudes de reconocimiento y registro comunitario de DOP, IGP, IGBE y ETG las agrupaciones, entendiéndose por estas, respectivamente, a toda organización, cualquiera que sea su forma jurídica o composición, de productores o de transformadores interesados en el mismo producto agrícola y alimenticio o bebida espirituosa.
2. Quienes soliciten reconocimientos de DOP, IGP e IGBE deberán acreditar su vinculación profesional, económica y territorial con los productos para los cuales se solicita el registro, por su condición de productores o transformadores que ejercen su actividad en el área territorial relacionada con la denominación.
3. La solicitud de registro comunitario de una DOP, IGP, IGBE y ETG se dirigirá a la consejería competente en materia agraria y pesquera, la cual, tras valorar su adecuación a la normativa comunitaria, procederá, en su caso, a su remisión al ministerio competente en materia agraria y pesquera para su traslado a la Comisión Europea. Una vez presentada dicha solicitud en la Comisión, podrá concederse el reconocimiento y protección provisional de la denominación por la Comunidad Autónoma.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 27 de noviembre de 2014

NORMAS ADICIONALES CULTIVO DE ALGODÓN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS ESPECÍFICAS 2014/2015

Mediante la Orden de 12 de noviembre de 2014 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se establecen normas adicionales relativas a la ayuda específica al cultivo de algodón para la campaña 2014/2015.

PREÁMBULO.
El Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1290/2005. (CE) 247/2006 (CE) y 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) 1782/2003, dispone en su artículo 88, una ayuda específica al cultivo del algodón.

El Reglamento (CE) 1121/2009, de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los Títulos IV y V, establece una serie de actuaciones a realizar por los Estados miembros, que han sido desarrolladas en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, dentro del marco previsto en el Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en el año 2014 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, de transición hasta que sea aplicable la nueva reglamentación de la reforma de la PAC Horizonte 2020.

El Título III, Sección 1.ª, «Ayuda específica al cultivo del algodón», del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, dispone en su artículo 15 que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecerá determinados requisitos en relación con dicha ayuda. La Orden AAA/17/2014, de 9 de enero, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2014/2015, establece los requisitos exigidos a las superficies con derecho a ayuda, las variedades autorizadas y las condiciones de cultivo del algodón para la campaña 2014/2015.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 202/2012, las Comunidades Autónomas podrán establecer al amparo de lo dispuesto en las normas comunitarias otros criterios o requisitos adicionales. Además, en el apartado 3 del mismo artículo, se determina que las Comunidades Autónomas podrán establecer los rendimientos mínimos de cultivo como factor indicativo en el marco del cumplimiento del artículo 30 del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero.

Con la presente Orden se desarrolla la Orden AAA/17/2014, de 9 de enero, y se establecen normas adicionales, regulando varias cuestiones como la necesidad de la rotación del cultivo de algodón, la superficie elegible con derecho a ayuda, el listado de variedades autorizadas, la densidad mínima de plantación o las obligaciones respecto a las técnicas de cultivo. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149, apartado 1, subapartados 11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª, de la Constitución, ostenta la competencia en materia de ordenación de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario; la regulación de los procesos de producción agrario, con especial atención a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y la comercialización. Del mismo modo, le corresponde la vigilancia, inspección y control de las citadas competencias.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las competencias que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural tiene atribuidas conforme al Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se dispone lo siguiente: 

Artículo 1. Superficie con derecho a ayuda.
1. Las parcelas elegibles para la siembra de algodón en la campaña 2014/2015 que podrán acogerse a la ayuda serán aquellas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda al menos una vez durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003, según se establece en el artículo 1 de la Orden AAA/17/2014, de 9 de enero, y cuyos recintos definidos en el Sistema de Información Geográfico de Identificación de Parcelas Agrícola, en adelante SIGPAC, sean aptos en cuanto a su uso para la siembra de algodón.
2. No se autoriza superficie de siembra adicional de algodón para la campaña 2014/2015.

Artículo 2. Necesidad de rotación del cultivo del algodón.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.a) de la Orden AAA/17/2014, para tener derecho a la ayuda por hectárea de algodón será necesario que las superficies sembradas de algodón hayan respetado la rotación del cultivo. No obstante, se establece la excepción de la obligación de la citada rotación del cultivo, para aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas.
2. Las personas productoras que se acojan a la excepción contemplada en el apartado anterior, conservarán, durante el período que dure la campaña, los documentos justificativos del derecho de uso o propiedad de la tierra cultivada que podrán consistir en algunos de los siguientes:
a) Nota simple del registro de propiedad con una antigüedad no superior a tres meses desde la fecha de emisión de la misma.
b) Contrato de compraventa.
c) Contrato de arrendamiento, aparcería u otros títulos válidos en derecho que transfieran a la persona solicitante el derecho de uso de la superficie y en vigor.
d) En el caso de donación o sucesión, documentación acreditativa de la misma.
Todos los documentos deberán tener fecha de validez anterior a la de notificación del control al que sean sometidos. La verificación de la fecha de validez se realizará mediante cotejo de la fecha en la que dichos documentos hubieran sido incorporados a un registro público. 
Cuando en los documentos anteriormente citados no figuren referencias catastrales será necesario conservar copia de la certificación catastral a nombre de la persona propietaria de la superficie objeto de siembra. En el caso de que dicha certificación no aparezca a nombre de la persona propietaria será necesario conservar copia del Modelo 901-n declaración Catastral de Alteración de titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles (o anterior Modelo 903) remitido a la Dirección General de Catastro.
3. La superficie de algodón cultivada por una cooperativa de trabajo asociado, o por una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, o por una comunidad de bienes, o por una sociedad civil, se dividirá por el número de personas socias y/o comuneras a los efectos del cálculo de la superficie a partir de la cual es obligatorio rotar.
4. No obstante lo anterior, en el caso particular de las comunidades de bienes o sociedades civiles el número de personas como máximo de comuneras y/o socias por el que podrá dividirse la superficie cultivada de algodón será de cuatro y ninguno de ellos podrá poseer más del 75% de los bienes y derechos compartidos.
5. Para acreditar el número de integrantes de la cooperativa de trabajo asociado o comunitaria de la tierra se deberá aportar escritura de constitución de la cooperativa y certificación del libro registro de personas socias.
6. Para acreditar el número de personas de socias o comuneras de una comunidad de bienes o sociedad civil se deberá aportar su documento de constitución junto a una relación íntegra de socios o comuneros con indicación de la cuota de participación.
7. El control del cumplimiento de los requisitos para la excepción de rotación del cultivo, se llevará a, cabo por las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y consistirá en el examen de la documentación citada en los apartados anteriores sobre los expedientes seleccionados por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. 
La muestra de expedientes seleccionados, se extraerá de forma aleatoria y estará formada por el 20% de expedientes cuya suma total de superficie solicitada sea inferior o igual a 10 hectáreas, así como todos los solicitantes que cumpliendo el requisito anterior solicitaran en la pasada campaña explotaciones con superficie total superior a 10 hectáreas.
Una vez seleccionados los expedientes, la Delegación Territorial notificará a la persona interesada la inclusión de su expediente en el control a la excepcionalidad a la rotación de algodón y le instará a que, en el plazo de los diez días siguientes a dicha notificación, presente la documentación referida a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos a la excepcionalidad a la rotación. El resultado de este control administrativo será comunicado a la Dirección General de Fondos Agrarios para su utilización en la resolución de las solicitudes de ayuda específica por hectárea admisible de algodón.

Artículo 3. Condiciones de siembra.
1. En la siembra podrán utilizarse las variedades establecidas en el artículo 2 de la Orden AAA/17/2014.
2. La densidad mínima para tener derecho a la ayuda será la establecida en el artículo 3.b) de la Orden AAA/17/2014.
3. La fecha límite de siembra se fija en el 31 de mayo de cada año.

Artículo 4. Labores de cultivo.
1. Las personas agricultoras deberán aplicar las técnicas de cultivo que aseguren el normal desarrollo de las plantas, tales como preparación del terreno, dosis de siembra, tratamiento fitosanitario (herbicidas e insecticidas) y defoliantes de todas las parcelas elegibles por las que se haya solicitado la ayuda específica de algodón.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las personas agricultoras productoras de algodón según los métodos de producción ecológica previstos en el Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91, que justifiquen que las parcelas, usos y superficie se encuentran en producción ecológica mediante la certificación de su inscripción en un organismo de control y certificación de la producción agrícola ecológica autorizado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, no tendrán que aplicar ningún producto que suponga la pérdida de la condición de productor ecológico.
3. Será obligatorio regar la superficie de cultivo de algodón de regadío en función del coeficiente de regadío suministrado por SIGPAC. Se utilizarán técnicas de riego que garanticen la mayor eficiencia en el uso del agua y la optimización de los recursos hídricos, estableciendo una programación a lo largo de todo el ciclo del cultivo que garantice la aportación de los volúmenes de agua acordes con las necesidades del cultivo.
4. Para que se puedan comprobar las labores descritas en los apartados anteriores, la persona agricultora deberá cumplimentar la Hoja de Cultivo que figura como Anexo a esta Orden, y deberá conservar durante el período que dure la campaña toda la documentación que justifique las labores realizadas. No será necesario la cumplimentación del Anexo para aquellas personas agricultoras que pertenezcan a una Agrupación de Producción Integrada de Algodón (API) siempre que dichos datos queden recogidos en el programa TRIANA.

Artículo 5. Rendimientos mínimos.
1. Se considerará, como factor indicativo de que el algodón cosechado se ha desarrollado en condiciones normales de cultivo, un rendimiento mínimo de 500 kilos por hectárea en secano y 1.000 kilos por hectárea en regadío.
2. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera podrá ajustar los rendimientos definidos en el apartado anterior, en aquellas zonas en las que se detecten circunstancias climáticas y/o fitosanitarias excepcionalmente adversas que influyan en éstos. Dicho ajuste se efectuará mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Condiciones de cosecha.
1. Para tener derecho a la ayuda específica de algodón, la producción de algodón deberá ser efectivamente cosechada y reunir las condiciones de calidad sana, cabal y comercial.
2. Se considerará que el algodón es de calidad sana, cabal y comercial cuando sea entregado y aceptado bajo control de la Dirección General de Fondos Agrarios para su desmotado por una desmotadora previamente autorizada conforme a lo previsto en el artículo 16.3 de la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, y conforme a lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 169/2010, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa de Reestructuración para el sector del algodón.

Artículo 7. Renuncia.
1. La persona productora podrá presentar la renuncia total o parcial de las parcelas de algodón incluidas en su solicitud de ayuda específica, en un plazo de diez días a contar a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. No obstante lo anterior no se admitirán renuncias totales o parciales presentadas tras la notificación de un control o la comunicación de una incidencia en su expediente.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 12 de noviembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 225, de 18/11/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-17).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: CONTRATO TITULADO SUPERIOR UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE (SEVILLA, ESPAÑA) CONCURSO 2014 PNC1412

Mediante la Resolución de 10 de noviembre de 2014, de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla (España), se convoca a concurso público un contrato para obra o servicio determinado de Titulado Superior de Apoyo a la Investigación.

En desarrollo del Proyecto de Investigación «BFU2012-37445» denominado «Mecanismos de Respuesta de las Raíces de Arabidopsis Thaliana a la Deficiencia y Toxicidad de Boro», proyecto incluido en el Plan Nacional de Investigación del actual Ministerio de Economía y Competitividad, una vez vista la propuesta formulada por el Investigador Principal del citado proyecto, en la que solicita la contratación de un Titulado Superior de Apoyo a la Investigación que colabore en la definición, elaboración y desarrollo de los fines, objetivos y actuaciones de este Proyecto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo número 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el núm. 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y considerando el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Tecnología de esta Universidad con fecha 6 de noviembre de 2014, la Universidad Pablo de Olavide ha resuelto lo siguiente: 

Primero. Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución, la contratación para obra o servicio determinado de un Titulado Superior de Apoyo a la Investigación, de referencia PNC1412, que colabore en la ejecución del Proyecto de Investigación citado anteriormente, al que se adscribe el contrato indicado.

Segundo. Este contrato estará financiado con cargo al crédito presupuestario 20.01.60.23.15 541A649.05.08 de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide (Expdte. núm.: 2014/2294).

Tercero. Esta Resolución pone fin a la vía administrativa; contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).
Firmada en Sevilla, a 10 de noviembre de 2014, por el Rector, Vicente C. Guzmán Fluja.

ANEXO I.
Bases de la convocatoria:
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
- El «Reglamento sobre contratación de personal con cargo a créditos de Investigación», aprobado  por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide en su sesión número 41.ª de fecha 19/2/2002 (Acta 2/2002, punto 9.º).
- Las demás normas vigentes que sean de aplicación y, en particular, por las normas específicas contenidas en la Resolución de la propia convocatoria y sus Anexos.
La instrucción del procedimiento corresponderá al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Tecnología. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este último plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.
1. Solicitantes.
Podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:
1.1. a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
b) También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y también de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no se estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
c) Quienes no estando incluidos en los apartados anteriores se encuentren residiendo en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los que tengan la condición de refugiados.
1.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación. Estas dos circunstancias deberán estar acreditadas durante todo el periodo de contratación.
1.3. Estar en posesión de las condiciones académicas o de titulación requeridas en el Anexo II de esta Resolución. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
1.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
1.6. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.
1.7. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de los correspondientes contratos.
2. Cuantía del contrato.
2.1. La dotación económica del contrato será la especificada en el Anexo II.
2.2. Las contratación implicará, además, el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
3. Efectos del contrato.
Una vez reunida la Comisión Evaluadora correspondiente y seleccionado el contratado, el contrato surtirá efecto en alguno de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución por la que se adjudique el contrato por la Universidad Pablo de Olavide.
4. Duración del contrato.
La duración del contrato vendrá determinada por la duración y disponibilidad presupuestaria de la obra o servicio. Será, además, la especificada en el Anexo II y podrá prorrogarse sin que, en ningún caso, la duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas, puedan superar la duración del proyecto, contrato o convenio de investigación que lo soporta.
5. Solicitudes.
5.1. Los candidatos deberán presentar su solicitud en los quince días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo III de esta Resolución, y se presentarán, dirigidas al Vicerrector de Investigación y Transferencia de Tecnología, en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, o por cualquier otro de los métodos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), debiendo, en ese caso, comunicar tal circunstancia a la Universidad Pablo de Olavide (Área de Investigación), mediante fax o telegrama. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas. En caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
5.3. A la solicitud, que podrán recoger en el área de Investigación (Edificio númer 44) de esta Universidad, se adjuntará la siguiente documentación:
- Currículum vitae del solicitante.
- Título (o resguardo de haberlo solicitado) y certificación académica oficial.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.
- Resto de méritos debidamente documentados, según los requisitos de la convocatoria.
- Anexos IV y V de esta convocatoria, debidamente formalizados.
5.4. Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de los candidatos.
5.5. El candidato seleccionado deberá presentar los originales de la documentación aportada en su solicitud, para la correspondiente formalización del contrato.
5.6. Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes no seleccionados podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada que, en caso de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no inferior a dos meses contados a partir de la fecha de la propuesta de contratación de la Comisión Evaluadora. En ningún caso serán devueltas a los interesados las copias cotejadas por esta Universidad para la participación de aquéllos en el presente procedimiento selectivo.
6. Admisión de candidatos.
6.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución administrativa, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de esta Universidad.
6.2. Los candidatos excluidos o que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución del párrafo 6.1, para subsanar el defecto que causare la exclusión o la omisión.
6.3. Los candidatos que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, los candidatos deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
6.4. La Resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
7. Selección de las solicitudes.
7.1. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide o Vicerrector en quien delegue, según la propuesta que realice la Comisión Evaluadora nombrada al efecto y cuya composición se determina más adelante. En la resolución se incluirá el candidato al que se le adjudica el contrato, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.
7.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector propuesta de contratación de los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación. No obstante, la Comisión podrá proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas convocadas si, en la evaluación de los candidatos, observara que ninguno de ellos reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria.
8. Criterios de Selección.
8.1. La Comisión Evaluadora valorará con carácter general las siguientes particularidades referidas a los candidatos que cumplan los requisitos mínimos y el perfil del contrato establecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares:
- Expediente, títulos y formación: considerando la calidad y relación del expediente académico del candidato con el proyecto de investigación en curso se otorgará hasta un máximo de tres (3) puntos por este concepto. Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de los candidatos.
Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el candidato, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan; el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos), se sumará el valor de cada una de ellas, el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
Aprobado: 1.
Notable: 2.
Sobresaliente: 3.
Matrícula de Honor: 4.
- Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la convocatoria específica: se otorgarán hasta una valoración máxima de tres (3) puntos, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría, siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma proporción que dicha jornada.
- Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del candidato a las necesidades de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
- Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes anexos y que habrán de acreditarse documentalmente: valorados hasta un máximo de un (1) punto.
- Si la Comisión Evaluadora lo cree conveniente, los solicitantes podrán ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.
8.2. La Comisión no valorará los méritos de aquellos candidatos que no cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.
9. Comisión Evaluadora de las solicitudes.
9.1. Esta Comisión estará integrada por:
- El Vicerrector de Investigación y Transferencia de Tecnología que actuará como Presidente; en caso de ausencia le sustituirá el Vicerrector de Planificación Docente y Profesorado.
- El vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del contrato, en caso de ausencia le sustituirá el vocal suplente en la misma Comisión.
- Un miembro propuesto por los delegados de personal laboral de la Universidad.
- El Director del Área de Investigación que actuará como Secretario, con voz pero sin voto; en caso de ausencia le sustituirá un funcionario de ese Área.
9.2. Esta Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Estos asesores colaborarán con la Comisión, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
En todo caso, podrán asistir a la Comisión como especialistas:
- El Investigador responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de Investigación objeto del contrato.
- Un Doctor propuesto por el Investigador Principal, con experiencia en la investigación a realizar por los contratados/as.
10. Incompatibilidades.
Para la formalización del contrato, el contratado deberá formular declaración de no poseer o ejercer, en el momento de su contratación, empleo público o privado incompatible con las funciones a desempeñar.
El Secretario levantará acta de la sesión y recogerá, explícitamente, el orden priorizado de los solicitantes a efectos de su posible sustitución en caso de renuncias o reclamaciones. Efectuada la selección del candidato o candidatos, se elevará propuesta de contratación al Rector de la Universidad Pablo de Olavide.

ANEXO II.
Condiciones particulares de la convocatoria:
Número de contratos: 1.
Referencia de la Convocatoria: PNC1412.
Proyecto de Investigación: «BFU2012-37445. Mecanismos de Respuesta de las Raíces de Arabidopsis Thaliana a la Deficiencia y Toxicidad de Boro».
Perfil del contrato: El candidato seleccionado deberá acreditar documentalmente que cuenta con los siguientes conocimientos y/o experiencia:
- Cultivos hidropónicos de Arabidopsis thaliana en toxicidad de boro para la determinación de parámetros fotosintéticos y análisis de iones por cromatografía iónica. Caracterización de mutantes insercionales de Arabidopsis thaliana.
Requisitos mínimos de los candidatos:
- Licenciado/a o equivalente.
- Máster Oficial o equivalente.
Condiciones del contrato:
- Definición del puesto: Titulado Superior de Apoyo a la Investigación.
- Retribución mensual íntegra (incluido prorrateo de pagas extraordinarias): 1.039,42 €.
- Horas semanales: Tiempo completo.
- Duración: Hasta el 30 de junio de 2015.
Otros méritos a valorar:
- Licenciado/a en Ciencias Ambientales.
- Máster Oficial de Experimentación en Biotecnología.
- Experiencia en el manejo de analizadores de gases por infrarrojo (IRGA) y analizadores de iones.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 230, de 25/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 38-45).



José Luis Ares Cea (profesor)